Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 33090/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Juzg. 23 - Sec. 45 jnf 033090/2011 Q.A.H. c/BANCOC.N. y otros S/

SUMARISIMO Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala, en su actual composición, que cuando el juicio concluye por caducidad de instancia, el monto del proceso a los efectos arancelarios debe ser la mitad de aquel pretendido en la demanda, conforme lo normado por el art. 20 de la ley 21839, modif. por la ley 24432.-

Con las pautas expuestas, conforme la mitad del monto pretendido en la presente litis, la etapa efectivamente cumplida en el principal y la tarea desarrollada en el incidente de caducidad de instancia, teniendo en cuenta la eficacia, extensión y calidad de las labores profesionales desarrolladas, se confirman en veinte mil pesos los honorarios regulados a fs. 354 a favor del doctor R.A.K. (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 38 de la ley 21839, modif.

por la ley 24432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las...

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