Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 036633/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36633/2015 QUIJADA AGROPECUARIA SA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional a fs. 201/204 y 219/223vta. contra las resoluciones de fs. 197/198 y 217, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto aquí interesa, el Tribunal Fiscal de la Nación admitió el cobro de intereses resarcitorios respecto de los honorarios regulados a favor de la Dra. S. por el tiempo transcurrido desde el 30/09/16 (fecha en que la beneficiaria presentó la declaración jurada exigida por el decreto 6080/69)

    hasta el 04/12/17 (fecha en que el Fisco Nacional comunicó haber efectuado el depósito de los emolumentos) y aprobó la liquidación efectuada a fs. 217 (fs.

    197/198).

    Para así resolver, sostuvo que tenía facultades para resolver la cuestión y que los plazos previstos en el art. 49 de la ley 21.839 comienzan a correr una vez que los profesionales presenten la declaración jurada en la que conste que no son empleados a sueldo de la Nación, conforme lo exigido por el decreto 6080/69.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, a fs. 201/204 el Fisco interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, que se concedió a fs.

    206 y fue contestado por la contraria a fs. 229/234vta.

    Manifiesta que el Tribunal Fiscal no es un órgano ejecutor de sus propias sentencias y, por ende, es incompetente para expedirse sobre la situación planteada por la Dra. S., circunstancia que acredita la falta de sostén jurídico y procesal de la liquidación dispuesta por el a quo, la que solicita se revoque. Cita jurisprudencia que estima aplicable.

    Asevera que, en función del monto involucrado, se debió efectuar la correspondiente previsión presupuestaria conforme lo establecido por los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27268298#222269965#20181122133232819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36633/2015 QUIJADA AGROPECUARIA SA c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO A fs. 217 el a quo aprobó la liquidación practicada por la Dra. S. de conformidad con lo ordenado a fs. 197/198 y el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación. En dicha oportunidad reiteró...

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