Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Junio de 2020, expediente CIV 007990/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinte,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Q., G.I. c/ Empresa La Vecinal de la Matanza S.A.C.

  1. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. n°:

    7.990/2010, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

    Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  2. Que contra la sentencia dictada a fs. 331/337 que hizo lugar a la demanda entablada por G.I.Q. contra “La Vecinal de Matanza, Sociedad Anónima Comercial e Industrial de Micro-Ómnibus” y “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”, en el caso de esta última en la medida del seguro, con los alcances y en los términos contratados, condenándolos a abonarle la suma de Pesos Once Mil Quinientos ($11.500) con más los intereses y las costas del juicio, incluidas las generadas por la citación del tercero requerida por la accionada, se alza la parte actora en virtud de los argumentos expuestos a fs. 352/354, que no ameritaron contestación de la contraria.

    El hecho que motivó este proceso sucedió el 19 de febrero de 2009 a las 00:40 hs., cuando la accionante viajaba como pasajera en el interno 5 de la línea 180, propiedad de la demandada.

    En esas circunstancias, mientras el colectivo circulaba por la Avenida Alberdi de esta ciudad a la altura del 4500, embistió a una camioneta,

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARÍA BELÉN PUEBLA, SECRETARIA DE CAMARA

    lo que provocó que la accionante se cayera al suelo y golpeara su cuerpo, produciéndole las lesiones por las que aquí reclama.

    La jueza de grado señaló en primer lugar que en la especie no se encontraba cuestionada la calidad de pasajera de la Sra.

    Q., como así tampoco la ocurrencia del hecho. Luego de ello,

    encuadró jurídicamente la cuestión en el art. 184 del Código de Comercio que, señaló, debe integrarse con el art. 42 de la Constitución Nacional y el régimen tuitivo de la ley 24.240. En ese marco de consideración y, dado que la transportista demandada no aportó prueba alguna para acreditar la culpa de un tercero por quien no debía responder que invocó como eximente de responsabilidad,

    hizo lugar a la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR