Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 019232/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19232/2023

QUETGLAS MARTIN HERNAN C/ SISMAIL MARIANA

ELIZABETH S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.H.Q., letrado en causa propia, contra la resolución de fecha 30 de marzo de 2023, en la que el magistrado de grado desestimó su pretensión de que se le regularan honorarios por el diligenciamiento ante la Oficina de Notificaciones de esta ciudad de una cédula de notificación ordenada por un tribunal de la jurisdicción de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, bajo el régimen de la ley 22.172.

    El a quo fundó su decisión sosteniendo que las medidas a las que alude el segundo párrafo del artículo 12 del convenio aprobado por la ley 22.172 no incluyen las notificaciones, citaciones,

    intimaciones y/o pedidos de informes contemplados por su artículo 6,

    que deben ser valoradas al momento de efectuarse la regulación de honorarios en el proceso principal, y que acceder a lo pretendido importaría una eventual doble imposición al condenado en costas.

    Agregó que el artículo 50 de la ley de arancel 27.423 rige sólo para el diligenciamiento de exhortos u oficios y concluyó que el letrado debía recurrir por ante el tribunal en el que tramita el principal.

    El Dr. Quetglas solicita que se revoque lo resuelto,

    invocando lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 22.172 y el artículo 50 de la ley 27.423, como así también su artículo 3, que establece que la actuación de los profesionales se presume de carácter oneroso, entre otros fundamentos.

  2. En primer lugar, se señala que el Tribunal no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:258:304; 262:222;

    265:301; 272:225, etc.) .

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, el artículo 12 de la ley 22.172 dispone, en su segundo párrafo: “Los honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, sin intervención del tribunal local, también serán regulados por éste de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. A ese efecto, presentarán al tribunal fotocopia de las actuaciones tramitadas y una constancia del organismo, funcionario o entidad encargada de su diligenciamiento o toma de razón, en la que se dará cuenta del resultado de la diligencia”.

    La norma hace obvia referencia a las actuaciones enumeradas en el artículo 6: “No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes, en otra jurisdicción territorial”.

    Indudablemente, la ley convenio contempla el derecho del abogado a solicitar regulación de honorarios por el diligenciamiento de cédulas bajo el régimen que establece, de conformidad con el principio de onerosidad del trabajo de los letrados.

    También determina inequívocamente que el juez exhortado es el tribunal competente para hacerlo.

    C., si bien el encabezado del artículo 50

    de la ley 27.423 alude a la regulación de honorarios “por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172, en su inciso a) establece expresamente: “si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a 3 UMA”, razón por la cual no cabe interpretar que las cédulas de notificación se encuentren excluidas de sus previsiones.

    La doctrina se ha pronunciado en igual sentido: “En los casos en que no se requiere la intervención de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR