Sentencia de SALA 1, 19 de Agosto de 2014, expediente CFP 016251/2010/8/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16251/2010/8/CA1 CCCF - Sala I CFP 16251/2010/8/CA1 “Incidente de Inhibitoria de Rosenblum, G.N. y otros”

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 10 Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 114/5 por el doctor L.H.A., Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y por la doctora G.N.R., Presidenta de la Liga Argentina por los derechos del Hombre, contra la resolución que luce a fojas 110/1 en cuanto dispone hacer lugar a la Inhibitoria solicitada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo criminal y Correccional n°4 con asiento en Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de los autos n°13.174/2013 y en consecuencia declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa n°16.251/2010, en razón del territorio y la identidad del objeto procesal existente entre los hechos constitutivos e investigados en el marco de la causa citada.

  2. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, el doctor P.E.B., querellante en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, presentó

    el escrito que se agregó a fojas 127/8, oportunidad en la que reitera lo dicho en el escrito de apelación, en cuanto sostuvo que el a quo utiliza argumentos erróneos en su resolución y por ello es contraria a derecho (art.123 del C.P.P.N.), en tanto desestima una cuestión fundamental, haciendo referencia a que el plan delictivo se orquestó en esta jurisdicción.

    A su turno, en la oportunidad prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la doctora G.R.R. y el doctor P.D. informaron oralmente. Alegaron que a su criterio son distintas las personas sobre las que se pretende ejercer la acción en una y otra causa, puesto que la iniciada en esta sede se dirige contra quienes diseñaron el plan represivo, independientemente de la responsabilidad que también les cupo a aquellos que actuaron por mano propia, por lo que solicitaron que, sin perjuicio del posterior replanteo de la cuestión de competencia que pueda surgir con el avance de la investigación, se revoque la decisión del instructor.

  3. En primer lugar debe señalarse que, aunque el doctor B. critica la resolución dictada por el a quo, refiriendo que la falta de...

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