Intervención del querellante particular y partes civiles en el juicio abreviado inicial

AutorMaría de las Mercedes Balestrini
Cargo del AutorAbogada. Escribana. Especialista en Derecho Procesal
Páginas121-125
Segunda parte
JUICIO ABREVIADO INICIAL
Capítulo único
INTERVENCIÓN DEL QUERELLANTE
PARTICULAR Y PARTES CIVILES
EN EL JUICIO ABREVIADO INICIAL
APROXIMACIÓN AL PROBLEMA. ACLARACIONES PREVIAS
1. Juicio abreviado inicial. Fundamento
El art. 356 del CPP de Córdoba prevé la figura del juicio
abreviado inicial: “Desde la oportunidad prevista en el pri-
mer párrafo del art. 278, hasta la clausura de la investigación
penal preparatoria, el imputado en presencia de su defen-
sor, podrá solicitar la realización del juicio abreviado sobre
el hecho que motivó su aprehensión.
”Siempre que estuvieran de acuerdo el Juez y el Fiscal
de Instrucción con la petición expresada, una vez formula-
da la acusación, la que se podrá basar en la aprehensión en
flagrancia, la confesión del imputado y en los elementos de
prueba que existieren, se realizará el juicio de conformidad
al trámite previsto por el art. 415.
”El Juez de Instrucción, previo a requerir la confesión
circunstanciada del imputado, en relación a los hechos con-
tenidos en la acusación, le hará conocer sus derechos y los
alcances del acuerdo logrado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR