Sentencia de SALA 5, 20 de Noviembre de 2014, expediente CCC 046067/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 46067/2014/CA1 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 19/21vta. el juez F.C.P. declaró inadmisible la querella intentada por R.G.O.I. en orden al delito de calumnias e injurias (artículos 109 y 110 del CP) en contra de W.C.M. y V.C..

Contra dicha resolución, Oliva Islas y sus letrados patrocinantes, interpusieron el recurso de apelación obrante a 22/vta, el que fue concedido por el a quo a fs. 23.

Las juezas G. de R. y L.G. dijeron:

Si bien la declaración de inadmisibilidad de la querella dispuesta por el juez correccional puede ocasionarle a la recurrente un agravio, éste no reviste el carácter de irreparable, tal como lo exige el artículo 449 del CPPN.

Ello por cuanto, las omisiones o errores sobre los que el magistrado de grado fundó el rechazo de lo solicitado por la parte pueden ser subsanados por ella con posterioridad, sin que sea necesario la intervención de un tribunal de alzada para ello.

Por todo lo expuesto, entendemos que corresponde declarar mal concedido el recurso presentado a fs. 22/vta.

El juez B. dijo:

A contrario de lo sostenido por mis colegas, considero que la declaración de inadmisibilidad de la querella le podría causar a la parte un gravamen en los términos del artículo 449 del CPPN, y por lo tanto, resulta susceptible de ser revisada por el tribunal mediante un recurso de apelación.

Entonces, en base al acuerdo que antecede y por mayoría, se RESUELVE:

DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por R.G.O.I. conjuntamente con el patrocinio de los Dres. J.M.V. y J.E.M. a fs. 22/vta.

N. mediante cédula...

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