Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Julio de 2021, expediente FLP 014149/2020/117/2

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

FLP 14149/2020/117/2

CCCF - S.I.I

CFP 14149/2020/117/3

Querellante: K.,

S.s./ recurso de casación

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16

Buenos Aires, 5 de julio de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento debido a la presentación efectuada por E.D.A. por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el patrocinio letrado de los Dres. M.F. y D.Á.B.,

en la que plantearon la nulidad de la resolución dictada el 30 de junio de 2021 (CFP 14149/2020/117/2/CA48) y recurso de casación sobre ella.

La nulidad fue fundada en que, a su entender, este no era el tribunal competente para resolver el trámite establecido en el art. 61 del CPPN y que le correspondía a la Cámara Federal de Casación Penal entender sobre la recusación que oportunamente plantearan.

En el mismo sentido, sostuvieron que era la mencionada cámara la que debía resolver la cuestión sobre la base de que esta S. adolecía de capacidad para entender en las recusaciones incoadas, situación que les generaría un perjuicio de imposible reparación ulterior por lo que presentaron recurso de casación.

II. Encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de decidir, se advierte que el peticionante reedita el planteo de nulidad que ya fuera tratado con fecha 30 de junio de 2021

sin que se observara la presentación de una cuestión novedosa que amerite un nuevo examen.

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 06/07/2021

Firmado por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

De esta manera, el rechazo de la nulidad operará

in límine

por los motivos reseñados en el párrafo que precede.

Por otra parte, respecto a la casación intentada, el remedio no ha sido dirigido contra una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni tampoco contra un decisorio que resulte equiparable a tal por sus efectos (ver CSJN, Fallos 321:3679; S.I. de la CFCP, Causa n° 269 “P., J.C. s/recurso de casación”

reg. n° 27.767 del 9/10/15; S.I.I de la CCCF CFP 12474/2017/69

R., L. s/ nulidad –casación-

del 2/10/18).

Los recurrentes no han demostrado que concurra en este caso alguna excepción a ese principio, pues no basta con aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que es...

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