Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 021235/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 21235/2012 Autos: “QUERCI LUIS Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE JUSTICIA Y D.S.P. FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 21235/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que pretendía el derecho a incluir en su retiro y/o pensión los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2807/93, con más los incrementos dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que concedido, y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan la intervención del tribunal.

  2. En orden a la prescripción opuesta, respecto al decreto 2807/93 y sus modificatorios 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, de acuerdo al precedente de este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int.

    N° 49.235 del 9/3/2000. (cfr. art. 2537 C.Civil y Com. de la Nación).

    Corresponde confirmar entonces lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12, en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.…

    (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25880235#185089605#20170807134013128 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 advertido su analogía con los instituidos para el...

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