Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 001610/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72866 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1.610/2015 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: “Q.M.S. C/ CONFENTE NORBERTO LUIS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 80/82, que no mereciera réplica por parte de la demandada.

    En relación con los honorarios regulados, a fs. 81vta., la representación letrada de la parte actora y a fs. 79 la perito calígrafa actuante en autos apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados.

  2. El Sr. Juez “a quo” hizo lugar parcialmente al reclamo incoado, pues aunque tuvo por acreditada la relación laboral habida y reconoció el derecho del demandante a percibir determinados rubros salariales, desestimó los Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24612699#237565632#20190619103027578 correspondientes al despido dado que tuvo por no acreditado en la causa el intercambio telegráfico habido entre las partes en su relación, ante la falta de producción de la prueba informativa por parte de la actora.

    Dicho decisorio es cuestionado por la demandante quien por las razones que expone solicita se revise lo actuado al respecto.

    Sobre el particular, cabe memorar que en la presente causa la reclamante remitió el 8 de octubre de 2014 cartular intimatorio a su empleadora a los efectos de que, procediera a registrar correctamente la relación laboral que los vinculaba conforme datos que consignó, bajo apercibimiento de colocarse en situación de despido, misiva que responde el demandado N.L.C. el 16 de octubre de 2014, negando los términos expuestos por Q. y desconociendo expresamente la relación invocada, hecho que tuvo como consecuencia que con fecha 22 de octubre de 2014 la trabajadora se colocara en situación de despido ante la negativa expresada. (ver sobre de fs. 4).

    En el decisorio en crisis se tiene por acreditada la relación laboral a mérito de la documental cuya copia certificada obra a fs. 28 y que se tuviera por reconocida a fs. 70, en la que el accionado certifica que Q. se desempeñaba a sus órdenes.

    En tal contexto, y si bien el desconocimiento de la documental aportada por su contraria rebela una estrategia procesal del accionado en mi opinión, los telegramas aportados por la actora poseen visos de autenticidad y resultan útiles a los efectos de averiguar la verdad material de...

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