Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2015, expediente p 125668

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.668 - “Q., R.G. s/ Recurso de queja en causa n° 32.598 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.

///Plata, 12 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.668, caratulada: “Q., R.G. s/ Recurso de queja en causa n° 32.598 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,

Y CONSIDERANDO:

  1. G.R.Q., por derecho propio, junto con los abogados A.B. y A.L.C., presentó recurso de inaplicabilidad de ley contra el decisorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que confirmó la sentencia del Juzgado Correccional Nº 2 de Trenque Lauquen que lo condenó a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por resultar autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y pena única de ocho meses y quince días de prisión comprensiva de la presente y de la condena de quince días de prisión en suspenso -cuya condicionalidad se revocó- oportunamente impuesta por el Juzgado de Garantías Nº 2 de Trenque Lauquen (fs. 5/18 vta.).

    La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el pronunciamiento del 21 de mayo de 2015, de modo preliminar, señaló que los doctores B. y C. no concurrieron a aceptar el cargo, no acompañaron comprobante de pago del derecho fijo (ley 8480) ni de aportes (ley 6716). Más allá de ello, entendió que el libelo impugnativo había sido presentado por derecho propio por lo que correspondía su abordaje. Finalmente, lo desestimó por extemporáneo (fs. 3/4).

  2. Frente a lo así decidido, “R.G.Q., por derecho propio, junto con [su] abogado defensor, A.B.” dedujo queja por recurso extraordinario denegado (fs.18/36).

    En primer lugar, denunció que el a quo incurrió en excesivo rigor formal al rechazar el carril impugnativo por extemporáneo (fs. 22).

    Agregó que las formas no pueden estar por encima del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, en particular, frente a un caso de indefensión ante una condena de cumplimiento efectivo (art. 18 de la C.N. -fs. 22 vta./23-).

    Destacó que dentro de los diez días de notificado, manifestó su voluntad de interponer recurso extraordinario por escrito, revocó la defensa oficial y designó dos abogados para que lo asistieran en forma urgente. Alegó que su “voluntad recursiva, debió haber sido asumida como la interposición de un recurso extraordinario in pauperis, de acuerdo a lo dispuesto por la jurisprudencia [del Máximo Tribunal nacional en el] leadig case `G.´” (fs. 23/ vta.).

    Como segundo punto, arguyó que la distancia existente entre la Cámara de Azul y el Departamento Judicial de Trenque Lauquen (321 kilómetros), y también respecto de su propio domicilio real sito en Pehuajó -lugar donde además ocurrió el hecho investigado- (249 kilómetros), debe tenerse en cuenta a los fines de evaluar la temporaneidad del recurso. En tal sentido, consideró que “resulta de aplicación la ampliación de plazos prevista por [los arts. 486 bis de...

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