Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Diciembre de 2010, expediente 1.846/10

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010

Registro nro. 1846/10

Buenos Aires, seis de diciembre de 2010.-

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

1̊) Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, que concedió en forma provisoria el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la defensa de E.J.M., el señor F. General dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación de la queja en estudio.

2̊) Este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal (artículo 457 CPPN) establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, por vía de principio, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable (vid. Sala III in re "M.,

R. s/rec. de queja", Reg. 40 del 13/10/93; "Cerboni,

A.D. y F., C.A. s/rec. de queja", Reg.

52 del 19/11/93, “S., L.J. s/rec. de queja”

Reg. 148/95 del 20/7/97, entre muchas otras), requisito que no se verifica en el caso.

3̊) Además, aún cuando el recurrente, con invocación de la causal prevista en el artículo 456 inciso 2̊ del rito, denuncia la falta de fundamentación de la resolución atacada, no logra acreditar tal extremo.

En efecto, sus agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415; entre otros), toda vez que la decisión cuestionada cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449;

303:888, entre muchos otros).

En este sentido, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que se refiere a supuestos en que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (C.S.J.N. Fallos 293:344; 274:462;

308:914; 313:62; 315:575), lo que no ocurre en esta causa.

4) Finalmente, el señor F. General no acredita adecuadamente la cuestión federal que invoca para la habilitación de esta instancia, en las condiciones impuestas por los artículos 14 y 15 de la ley 48, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Di Nunzio”(Fallo 328:1108).

Por todo lo expuesto, entiendo que la vía intentada debe ser declarada inadmisible.

La señora juez Dra. L.E.C. dijo:

A. al voto de la doctora L. y emito el mío en igual sentido en lo atinente a...

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