Expediente nº 8156/42 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

M., V.L. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Miranda, L. s/ infr. art. 149 bis, incidente de excepción por atipicidad

Expte. n° 8156/11 "M., V.L. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos: 'M., L. s/ infr. art. 149 bis, incidente de excepción por atipicidad'"

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El abogado V.L.M. -por derecho propio- interpuso recurso de queja (fs. 1/5) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 24) que rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/23) y, al parecer, un "recurso extraordinario federal", que no fue acompañado por el imputado junto a esta presentación. Ambos recursos, a su turno, habían sido interpuestos contra la resolución de la Sala I (fs. 17) mediante la que se rechazó, también in limine, una apelación (fs. 11/16), dirigida contra la decisión de la jueza de grado en la cual se entendió "que el Dr. M. requiere de asistencia técnica en pos de optimizar sus planteos" y por ello, en virtud de lo previsto en el art. 29 del CPP local, se lo emplazó para que nombrase a un abogado de su confianza, "bajo apercibimiento de designarle de oficio un defensor oficial" (fs. 9).

En síntesis, el letrado sostiene que "[l]a defensa MIRANDA [i]nterpone recurso de queja contra la decisión de la Sala I del 31/5/2011, considerando que la resolución cuestionada, por el tipo de agravio irreparable que genera, resulta equiparable a una sentencia definitiva" (fs. 2). Igualmente, denuncia que "[s]acar judicialmente la abogacía M. al imputado, sin que haya sido debidamente escuchado por el juzgador (no por el enemigo fiscal) en audiencia para declarar y defenderse de los hechos que delincuentemente se le atribuyen, implicaría aceptar una auténtica 'pena anticipada' [sic], en violación al debido proceso legal" (fs. 5).

  1. Al emitir su dictamen (fs. 27), el Sr. Fiscal General consideró que, a todo evento y con carácter previo a examinar la procedencia de la presente queja, este Tribunal debía intimar al imputado para que integrara el depósito de ley (art. 34, in fine, ley nº 402), o, en su caso, acompañase la constancia de iniciación del trámite de un beneficio de litigar sin gastos.

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  2. Si bien la queja fue deducida en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402) no puede prosperar.

    En primer lugar, es necesario indicar que la desafortunada exposición con la que el quejoso pretende acceder a esta instancia impide comprender -mínimamente- en qué consiste el perjuicio irreparable que le ocasiona lo resuelto por los jueces intervinientes que lo desplazaron en el ejercicio de su defensa personal para que no se obstaculizara "la eficacia de la defensa o la normal sustanciación del proceso" (art. 29, ley nº 2303) y cuál es la supuesta cuestión constitucional que desea plantear en torno a tal desplazamiento. La presentación analizada contiene múltiples falencias de argumentación, pues, al margen de que carece de un relato sucinto de los hechos relevantes y de una crítica concreta del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, resulta ininteligible, incoherente y desprovisto de todo estilo, en la medida en la cual no es más que una retahíla genérica de denuncias e invocaciones de...

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