Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Agosto de 2010, expediente 44.381
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa Nº 44.381, “Recurso de queja por apelación denegada en autos: ‘L.,
R. s/ hurto agravado’”
Juzgado Nº 11 -Secretaría Nº 21
Expte. nro. 4.813/10
Reg. Nº: 751
Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. F.P. y S.V., letrados defensores del Sr. R.L., dedujeron ante esta Cámara un recurso de queja frente a la decisión del juez de la anterior instancia de no hacer lugar al USO OFICIAL
remedio interpuesto contra el temperamento por el cual se denegó la petición que oportunamente formularan, destinada a que se habilitara su asistencia a las audiencias testimoniales que se dispusieran en autos (fs. 9/15).
Tal como se desprende de la presentación que motiva la intervención de este Tribunal, como del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación, el recorrido impugnativo reconoce su origen en la solicitud introducida por el Dr. Pinto orientada a obtener la autorización para presenciar las declaraciones de quienes habían sido, y en un futuro fueran, convocados en calidad de testigos (fs. 2).
Invocando el carácter reproducible de las medidas a cuya realización se procuraba concurrir, y más allá de sugerir al letrado la posibilidad de acompañar los pliegos de preguntas que estimara pertinentes, el a quo decidió
no hacer lugar a la pretensión efectuada (fs. 3).
Dicha contestación fue la encargada de estimular, entonces, la deducción del recurso de apelación en el que, pese a reconocerse los enfáticos términos del art. 202 del C.P.P.N., fueron recordados los derechos fundamentales que se verían vulnerados de conservarse incólume el temperamento del magistrado (fs. 4/7).
No obstante, también esta presentación fue rechazada por el juez de grado, esta vez con expresa alusión a las limitaciones impuestas por el ordenamiento ritual –art. 200 y 202 del C.P.P.N.- y a la misión asignada a los tribunales de conducir con diligencia y celeridad las investigaciones a su cargo en pos de su éxito, y que se vería frustrado de admitirse el anhelo de la defensa (fs. 8 y 19/20).
El Dr. J.L.B. dijo:
Frente al panorama narrado por los recurrentes, y ante el escenario jurídico en el que reposa su planteo, advierto que la cuestión sometida a decisión de este Tribunal guarda estrecha vinculación con la postura que oportunamente sentara al emitir mi opinión en la causa N° 42.441 a cuyos fundamentos me remito.
Es por ello que, frente a...
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