Sentencia de Sec.Gral., 30 de Octubre de 2013, expediente 9662/12

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 593 Corrientes, treinta de octubre de dos mil trece.

Visto: las actuaciones “Recurso de queja por Apelación Denegada en autos Policía Federal Local S/Remite Actuaciones Expte. N° 2-21.861/12”, N° 9662/12 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que estos obrados se originan en virtud del recurso de queja por apelación denegada, promovido por el Fiscal Federal de Paso de los Libres.

El Fiscal Federal alega que la jueza a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres remitió las actuaciones de marras a ese Ministerio Público para que llevara adelante la investigación, en los términos del art.

196, primer párrafo, del CPPN, respecto de un presunto delito de trata de personas por explotación laboral, denunciado ante la Delegación de la Policía Federal de Paso de los Libres (Corrientes).

Destaca que ese Ministerio Público formuló requerimiento de instrucción formal, solicitando diligencias reputadas fundamentales para el esclarecimiento del delito invocado en la denuncia, como ser, allanamiento, secuestro e indagatoria de los sospechosos, y para que el delito no siguiera cometiéndose. Señala que la jueza a quo rechazó la mencionada requisitoria insistiendo con la delegación, sin fundamento alguno, por lo que interpuso recurso de reposición nulidad y apelación en USO OFICIAL subsidio que fue desestimado. Alega que la decisión jurisdiccional cuestionada le causa gravamen de imposible ulterior reparación, pues su contenido torna imposible la continuidad de las actuaciones, por lo que, a su entender, la confirmación de ese decisorio también daría lugar al recurso de casación (arts. 456 inc. 2º y 457 del CPPN).

A fs.21/23 se agrega el informe del art. 477 del CPPN remitido por la jueza de Paso de los Libres.

Cumplidos los pasos establecidos en el art. 477 del CPPN, corresponde a este Tribunal examinar si el recurso articulado ante el órgano jurisdiccional de anterior grado ha sido bien o mal denegado, y en su mérito, expedirse acerca de la procedencia o rechazo de la presente queja.

Y en este sentido, se advierte que -en la especie- la magistrada a quo ha ejercido la potestad contemplada en el art. 196, primer párrafo, del CPPN, al delegar la investigación en el Ministerio Público Fiscal y que éste objetivamente no ha acatado aquella delegación, ya que sin exponer los motivos por los que no había desarrollado las tareas encomendadas, procedió a la devolución de la causa al juzgado por vía del...

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