Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Octubre de 2014, expediente CAF 000198/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 198/2010 “Q., G.D. c/ EN – Mº Defensa- Armada y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

JMM En Buenos Aires, a los dieciseis días de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “Q., G.D. c/ EN- Mº Defensa- Armada y otros s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs.

395/399, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que G.D.Q. promovió demanda contra el Estado Nacional (Armada Argentina, Ministerio de Defensa) a fin de que se ordenara la correcta liquidación y pago de las diferencias salariales computables sobre las remuneraciones (suplementos, aguinaldos, vacaciones, etc.), compensaciones, indemnizaciones por traslado y cualquier otra diferencia salarial o emolumento devengado y no percibido durante el período en que se encontró destinado en la Misión Naval de Instrucción en la República de Bolivia, más los respectivos intereses y costas (v. fs. 2/5bis).

    Solicitó la aplicación del art. 2415 de la ley 19.101, que remite a la ley del Servicio Exterior de la Nación y a su decreto reglamentario 1973/86, modificado por el 1156/92, en cuanto prevén expresamente que sus miembros, en caso de desempeñar funciones en países clasificados como de “Régimen Especial” –dentro de los cuales se encuentra la República de Bolivia– deben percibir los haberes del grado inmediato superior debido a que se trata de países con características ambientales, condiciones y calidad de vida, salubridad y seguridad para el personal y su familia que ameritan el pago de una retribución diferenciada.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 198/2010 “Q., G.D. c/ EN – Mº Defensa- Armada y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    En virtud de ello, sostuvo que debió haber cobrado como remuneración (“adicional por costo de vida en el extranjero”) el porcentaje correspondiente al grado inmediato superior (capitán de navío, coronel), esto es el 90% y no el de su jerarquía, capitán de fragata (equivalente al “teniente coronel” del Ejército) por el que percibió el 83%.

  2. ) Que por sentencia obrante a fs. 395/399, la señora jueza de la anterior instancia rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Para así decidir, destacó que el actor prestó servicios de “comisión permanente” en la República de Bolivia entre enero de 2001 y febrero de 2003 (fs. 11/15) y que, el 17 de mayo de 2001 y el 16 de junio de 2004, había solicitado que se le abonaran sus haberes conforme el denominado “Régimen Especial” que establece una retribución diferenciada para el personal de los destinos peligrosos o insalubres (fs.

    111).

    Asimismo, tuvo en cuenta que los arts. 2416, 2417, 2423, 2425 y 2427 del decreto 3294/78, reglamentario de la ley 19.101 para el personal militar fueron sustituidos por el decreto 1140/07 (que regula lo atinente a los haberes del personal militar que presta servicios en comisión o misión permanente o transitoria en el exterior), y agregó que la resolución MD 1478/07 estableció las pautas para determinar la compensación “ajuste por lugar de destino” estipulando que cuando el personal militar fuera afectado a países incluidos en la lista de destinos con “régimen especial” –

    conf. pautas art. 22, inc. g, del decreto 1973/86– la compensación se efectuaría sobre la base de la jerarquía inmediata superior de la tabla del art.

    2423, ap. I, de la reglamentación, excepto en el caso de los tenientes generales y los generales de división.

    Hizo notar que el art. 3º del decreto 1140/07 previó

    que las comisiones y misiones que se encontraren en curso de ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarían rigiéndose por las normas aplicables al momento en que fueron autorizadas o comenzara su ejecución.

    De esta forma, concluyó que el régimen establecido por el citado decreto y la resolución MD 1478/07, no resultaban aplicables Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 198/2010 “Q., G.D. c/ EN – Mº Defensa- Armada y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    al actor en tanto la misión a la República de Bolivia había sido autorizada el 24 de mayo de 2001, a partir del 15 de enero de 2001 por setecientos sesenta días (resolución 292, v. fs. 11/15).

    Aseveró que si bien el art. 2416 de la reglamentación de la ley 19.101 preveía que el haber del personal militar que prestara servicios en comisión o misión en el exterior sería liquidado en forma similar al sistema utilizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, lo cierto es que de ello no se podía inferir que pesara sobre el Ministerio de Defensa el mandato de equiparar las remuneraciones del personal militar con las del Servicio Exterior de la Nación, en orden a lo previsto por el art. 97 del decreto 1973/86.

    Puso de relieve que la misma conclusión cabía respecto del art. 2427 del decreto reglamentario, que disponía que el Ministerio de Defensa, por resolución ministerial, aprobaría y pondría en vigencia en su ámbito las modificaciones a introducir, cualquiera sea la norma que lo dispusiera, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    Tales circunstancias, continuó, impedían la aplicación automática de las normas del Servicio Exterior de la Nación al ámbito del Ministerio de Defensa, atento a que su aplicación estaba sujeta al dictado de una resolución del Ministerio de Defensa, circunstancia que no se había dado en el caso de autos.

    Agregó que, en consecuencia, si no existía un mandato legal que le impusiera a dicho Ministerio la obligatoria equiparación salarial con el personal del servicio exterior, no le incumbía a los jueces, en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituir a los poderes del Estado en las funciones que les eran propias.

    Las costas las distribuyó en el orden causado “... en atención a las particularidades de la cuestión que pudieron conducir al actor a creer que le asistía derecho a reclamar (confr. art. 68 –segundo párrafo- del CPCCN)…” (fs. 399vta.).

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 198/2010 “Q., G.D. c/ EN – Mº Defensa- Armada y otros s/ personal militar y...

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