Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Febrero de 2016, expediente CIV 102506/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 102506/2008. Q.H.O. c/ P.S.S. s/DIVORCIO Buenos Aires, de febrero de 2016.- FG (fs. 141)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuesto a fs. 129, contra la regulación de honorarios de fs.

    128.

  2. Liminarmente, corresponde recordar que el art. 13 de la ley 24.432 –que la Sra. Juez de grado invocó en la resolución apelada– importa un apartamiento de las normas arancelarias. Por tal motivo, se trata de un supuesto excepcional, de aplicación restrictiva.

    Ello es así, pues si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del Gobierno Federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución (CSJN Fallos 311-1641).

    A ello ha de agregarse que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 306-1265).

    En este contexto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, había alentado ya la falta de observancia estricta de las escalas arancelarias en procesos cuya base regulatoria alcanza un significado realmente extraordinario (grandes expropiaciones, cobro de regalías petroleras, juicios entre los estados provinciales y el gobierno nacional; fallos 239:123, 251:516, entre muchos otros). Pero en todos estos casos y aun en lo que hace a la aplicación de las atribuciones excepcionales que confieren los arts. 3 y Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12389662#147592530#20160225105206288 13 de la ley 24.432, los montos en juego tienen que revestir una magnitud francamente desmesurada (Carlos E. Ure - Oscar G.

    Finkelberg, “Honorarios de los profesionales del derecho”, Lexis Nexis, 2004, pág. 492/493).

    En el caso, no se encuentran dados los presupuestos que autoricen la excepcional aplicación de la morigeración autorizada por el art. 13 de la ley 24.432, a poco que se advierta los montos en juego no revisten una magnitud exagerada con la tarea efectivamente cumplida valorada desde la complejidad de la pretensión que ha sido objeto de litigio, su naturaleza, la...

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