Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2015, expediente Rp 120364

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°381

P. 120.364 - “Quadrado, L.O. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 55.594 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

///PLATA, 22 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.364, caratulada: “Quadrado, L.O. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 55.594 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de marzo de 2013, rechazó por inadmisible -con costas-, el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de L.O.Q., contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N° 2 de esa ciudad -IPP N° 17-00-004182-12-, por la cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de eximición de prisión a favor del nombrado (fs. 59/65 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el defensor particular -Dr. R.K.-, dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 88/96).

    Reprodujo y segmentó fragmentos de la sentencia impugnada (fs. 88 vta./92 vta.).

    Analizó el art. 164 del rito, citó doctrina, y efectuó diferentes consideraciones respecto a la última parte del art. 450 del C.P.P., y remarcó que “‘en materia de coerción, es igualmente paso obligado cuando la privación de la libertad (perjuicio irreparable) afecta garantías constitucionales (incumplimiento del doble conforme, arbitrariedad en la decisión etc.) y ello en la medida en que la Casación es Tribunal intermedio respecto de la SCBA (Art. 494) y ésta a su vez de la CSJN a los efectos del Recurso Extraordinario Federal (doctrina de los fallos “Strada y Di Mascio”) el cual finalmente es posible llegar a deducir contra denegatorias de libertad’” (fs. 93/94 vta.).

    Citó jurisprudencia de la Corte Federal, e insistió en la interpretación del art. 450 del C.P.P. (fs. 94 vta./95 vta.).

  3. Esta Corte, previo a resolver el remedio incoado, solicitó la certificación de la situación procesal del encartado, con indicación de si el mismo se encontraba en libertad, siendo informado por el Juzgado en lo Correccional N° 1 de T.L., que mediante sentencia dictada el 14 de julio de 2014 se condenó a L.O. Quadrado -en el marco de la IPP N° 4182/12-JG.2-causa 7960-, a la pena de dos años de prisión cuya aplicación se dejaba en suspenso, como también el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de tres años (v. copia certificada de sentencia de...

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