Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 5 de Octubre de 2015, expediente FCB 041136/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Q, R c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

doba, cinco de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Q, R c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte. N°: 41136/2014), en los que la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 306/306 vta.), fundando los agravios en escrito glosado a fs. 313/320 vta., en contra de la Sentencia dictada con fecha 23 de junio de 2015 por la Juez Federal Subrogante de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso:

///Cuarto, veintitrés de junio de dos mil quince… RESUELVO: 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por Q.R. en contra de OMINT S.A., con costas a la perdidosa (art. 68 C.P.C.N.). 2. Regular los honorarios profesionales del Dr. J.L.C. en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.) y los del Dr.

D.C. en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000). 3. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula. FDO.: M.C.S. (JUEZ FEDERAL SUBROGANTE)

.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por la Juez Federal Subrogante de Río Cuarto, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente (fs. 300/304 vta.).-

II.- Cabe señalar como primer medida, que el presente amparo fue interpuesto con fecha 31/10/2014 por el señor R.Q., con el patrocinio letrado de los Dres. Martin E.

Carpanzano y J.L.C., en contra de OMINT S.A. DE SERVICIOS, persiguiendo la cobertura total de las prestaciones médicas, de medicamentos e insumos para realización de CIRUGÍA BARIÁTRICA BY PASS GÁSTRICO, como así también todo tratamiento posterior por causa de padecer de obesidad mórbida, DSLP e Hiperglucemia. En respaldo a su reclamo, acompañó prueba documental e informativa, solicitó el dictado de medida cautelar, fundó en derecho su pretensión y citó jurisprudencia afín al presente amparo (fs. 44/53).-

Previo a dar trámite a la acción, el Juez de grado requirió a la actora las exigencias que fija la Ley 26.396 y la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud de la Nación (en adelante MSAL), a fin de poder expedirse sobre la medida cautelar (fs. 56/56 vta.).-

Una vez arrimada a la causa toda la prueba documental por el accionante, el Magistrado se pronunció mediante Auto Interlocutorio dictado con fecha 1/12/2014 y en consecuencia, dio por iniciada la acción de amparo, disponiendo su trámite conforme a las Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Q, R c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

normas previstas para el proceso sumarísimo, y por otra parte, concedió la medida cautelar que fuera requerida (fs. 84/87 vta.).-

Luego de ello, compareció el apoderado de OMINT S.A. DE SERVICIOS y apeló la medida precautoria dispuesta en autos (fs. 110/111), fundando su recurso mediante escrito que se encuentra glosado a fs. 114/119. Por su parte, la actora refutó los agravios, solicitando su rechazo con la imposición de costas a la demandada (fs. 121/124 vta.).-

Elevadas las actuaciones, este Tribunal se expidió con fecha 15/4/2015, y resolvió revocar la resolución de primera instancia, dejando sin efecto la medida cautelar (fs. 130/132 vta.).-

Vueltos los obrados a la instancia de grado, la accionada contestó la demanda y ofreció prueba (fs. 146/153 vta.), a la que no hizo lugar el Inferior atento haber sido presentada en forma extemporánea (fs. 154).-

Con posterioridad, clausurada la etapa probatoria, pasaron los autos a despacho para resolver (fs. 288).-

Finalmente, mediante Sentencia dictada con fecha 23 de junio de 2015, el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el señor R.Q. e impuso las costas a la parte demandada (fs. 300/304 vta.).-

Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación el apoderado de la parte demandada (fs. 306/306 vta.), siendo concedido el mismo en relación y con efecto devolutivo (fs. 307).-

Radicados los autos en esta Alzada, el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios en tiempo y forma (fs 313/320 vta.), que fue contestado oportunamente por la parte actora (fs. 323/329), y quedó así la causa en condiciones de resolver.-

III.- Efectuada esta breve reseña, corresponde adentrarnos en los agravios esbozados por el apelante. Así, la primera queja vertida por la parte demandada estriba en cuestionar la sentencia recurrida, por considerar que la misma carece de fundamentación suficiente y no constituye una aplicación razonada del derecho vigente. Sobre el particular, expresa el recurrente que esta carencia de fundamentación del fallo hace que dicho pronunciamiento sólo viva en la conciencia del Juez y resalta que “al fundar la sentencia en su experiencia personal, el juez cercena la defensa en juicio de la parte que puede resultar agraviada por cuanto, ésta última se enfrenta a una violación del principio del debido contradictorio, al no haber tenido la posibilidad de...

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