Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2017, expediente CFP 006378/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6378/2017/1/CA1 CFP 6.378/2017/1/CA1 “Q., N.N.R. s/excarcelación”.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 18.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La Dra. R.S.P., Defensora Oficial de N.N.R.Q., interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 4/6, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.

II- Se investigan los hechos acontecidos la noche del 13 de mayo del corriente año, cuando de un automóvil marca Chevrolet modelo Corsa y una camioneta marca Hyundai modelo Tucson descendieron aproximadamente diez hombres armados, y secuestraron al menor B.C. -que se encontraba en el interior de un rodado marca Volkswagen modelo V., estacionado frente a la vivienda sita en la calle C. 2. de esta ciudad-, dándose a la fuga a bordo de los tres vehículos mencionados.

La víctima fue mantenida cautiva en un inmueble, y puesta en libertad tras el pago de un rescate que consistió en ciento ochenta mil pesos -$180.000- y 500 gramos de oro (cfr. fs. 1/2 del legajo principal).

Posteriormente, Q. fue detenido el pasado 15 de mayo en el marco de un control vehicular, en la localidad de Chascomús de la Provincia de Buenos Aires, mientras conducía el Volkswagen Vento referido -propiedad del padre del secuestrado-. En esa ocasión, intentó escapar de las fuerzas de seguridad, motivo por el cual los agentes policiales que lo perseguían debieron disparar a los neumáticos del rodado. Al perder el control del mismo continuó su fuga a pie, corriendo, siendo capturado en el kilómetro 218 de la ruta 2 (cfr. fs. 147/51, 209/19, 230, 232, 271, 276/294; todas del ppal.).

Ahora bien, a mén de lo que a la postre pueda resolverse sobre su situación procesal, a efectos del presente debe decirse que la amenaza de pena que se cierne en función del ilícito reprochado se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. (ver n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.” reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre otras).

Debe destacarse el tenor de las maniobras investigadas, esto es, el secuestro extorsivo durante el cual resultare privado de su Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por...

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