Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FMP 002551/2013/CA004

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “Q.M NOTICIAS SA c/ LA CAPITAL CABLE S.A s/AMPARO LEY 16.986”.

Expediente FMP 2551/2013, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores. El orden de votación es el siguiente:, Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la firma accionada en oposición a la sentencia obrante a fs.

    337/350vta, la cual: 1º) hace lugar a la demanda y ordena a la empresa La Capital Cable SA que en forma inmediata cumpla con la Resolución 77/2013 de AFSCA e incorpore a la grilla de programación que ofrece a los abonados de la Provincia de Buenos Aires la señal “QM Noticias”, en todos los sistemas de televisión por cable domiciliaria emplazados en la Provincia de Buenos Aires que tiene dicha empresa; 2º) impone las costas a la vencida.

    Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fs.

    351/367vta, y se encuentran dirigidos a cuestionar que el Sr. Juez de grado entienda que la Resolución 77/13 no se encuentra alcanzada por los Decretos 267/15 y 236/15. En referencia a ello, indica que los arts. 7, 22 y 32 del Decreto 267 dejaron sin efecto el deber de inclusión en la grilla de programación, al declarar inaplicables a los prestadores de radiodifusión por suscripción la Ley 26.522. Agrega que el Decreto deroga toda norma complementaria y/o reglamentaria de la ley que se oponga al mismo. En efecto, indica que tanto el artículo 65 inciso 3 de la ley 26.522 y 65 inciso 3 apartado b) del Decreto 1225/10, como las Resoluciones 77/13 y 296/10, han quedado inaplicables a los Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15885557#185529425#20170817120340700 servicios de radiodifusión por suscripción, en tanto el artículo 7 de ese decreto sustituye el artículo 7 de la ley 27.078.

    En segundo término, sostiene que la sentencia impugnada se funda en apreciaciones puramente dogmáticas, sin la mínima mención de las circunstancias de hecho y de derecho que la avalarían.

    En tercer lugar le agravia que el Sr. Juez de grado omita una consideración seria, pormenorizada y concreta de las razones que marcan la nulidad de la Resolución 77/15: a) vicio en su objeto al ser contraria a la Ley 26.522, a la Constitución Nacional y al Decreto 1225/10, b) vicio en su causa y motivación, c) su objeto resulta física y jurídicamente imposible.

    De manera subsidiaria peticiona se ordene el cumplimiento –inclusión de la señal QM Noticias a la grilla de La capital Cable- sólo a las localidades en las que se preste el servicio de televisión por suscripción a través de sistemas digitales, y exista capacidad suficiente para incorporar esta señal sin eliminar o dar de baja otras.

    Hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia recurrida.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 397, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15885557#185529425#20170817120340700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. De manera preliminar, y para una mejor comprensión del tema a resolver, cabe efectuar una breve reseña de las normas y circunstancias comprometidas en la cuestión.

    Con relación a los servicios audiovisuales por suscripción de televisión de recepción fija, el artículo 65 inciso 3 de la Ley 26.522 determina que los servicios de televisión deberán: Inciso a) Incluir todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el estado Nacional tenga su participación; Inciso b) Ordenar la grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa, y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y locales; Inciso c) Incluir como mínimo una señal de producción local propia.

    Por su parte, el Decreto 1225/10 al reglamentar el art. 65 inciso 3 apartado b, determina que “los servicios de televisión por suscripción deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa.

    La grilla de programación deberá dar prioridad a las señales locales, regionales y nacionales y a aquellas señales destinadas a programas infantiles, educativos e informativos. Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA- y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género ‘Periodísticas/Noticias’. De no existir acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales ‘Periodísticas/Noticias’ y el titular del servicio de comunicación audiovisual, este Fecha de...

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