Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 5 de Octubre de 2018

Presidente1059/18
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 664 Tº XXV Fº 469/474 En la ciudad de Rosario, a los 05 días del mes de Octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los señores Jueces del Tribunal Oral de Apelación de Segunda Instancia, integrada para el caso por los Dres. J.L.M. (presidente), C.C. y G.D., a fin de dictar sentencia en el expediente CUJ N° 21-06599592-9 seguido a Q.L.R., por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en calidad de autor (art. 119 tercer párrafo agravado por el inciso b) del p. 4to y 45 del CP).

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: José L.M., C.C. y G.D..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MASCALI DIJO: 1.- La sentencia N° 301, T° XI, F° 79/100 de fecha 30 de julio de 2018 dictada por el Tribunal Pluripersonal integrado por los Jueces Jesús A.R., C.G. y A.C., dentro del CUIJ N° 21-06599592-9 seguido a L.R.Q. en la que se lo condenó a la pena de ocho años de prisión efectiva, accesorias legales con más costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo (arts. 119 segundo párrafo en función del inciso b) del 4° párrafo y 55 todos del Código Penal).

Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone Recurso de Apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes registrados por el sistema en audiencia oral (Dr. S.án Espósito -Defensor-, Dra. E.L. -Fiscal- , así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

  1. - La Defensa expuso sus agravios los que lucen por sistema y que se dirigen a lo siguiente:

    Alega que el Tribunal a-quo realizó una absurda valoración de la prueba brindada en el debate. Señala que a lo largo del mismo, no se ha podido acreditar con el grado de certeza requerido, la existencia del hecho y luego la participación de Q., por tanto se ha violentado el principio de duda razonable y el principio de inocencia.

    Refiere que no se puso especial atención al contexto en que se desarrolló la denuncia: dos días antes de realizarse la misma por abuso, hubo denuncias previas entre L. Q. e I.F. a raíz de la relación conflictiva y dentro de un marco de violencia en la que se encontraban.

    Alega que la madre grabó el relato del menor cuando refería lo que su padre le había hecho, el cual no fue aportado en el debate y nunca fue requerido por la fiscalía. El mismo resulta como algo armado y no un relato espontáneo del niño.

    Sostiene que del informe médico realizado al menor no surgen lesiones en el ano o alguna otra parte del cuerpo, de reciente o vieja data. Que dicho informe no convence a la fiscalía por tanto se corre vista a una médica forense, Dra. C.N., para que exprese si la introducción de un dedo en el ano deja lesiones o no. Ese informe es absolutamente especulativo, ya que no revisó al menor.

    Arguye que en entrevista previa a la Cámara G. se recepcionó testimonio completo a los menores L.Q. y E.Q. sin la presencia del Juez, defensa e imputado, sin grabar la misma, siendo que dicha entrevista sólo está destinada a establecer el estado emocional del menor. Refiere que se entera de lo sucedido cuando la psicóloga declara en el debate, por lo que solicitó la nulidad o invalidación de dicha entrevista en los términos del art. 245 y 248 del CPP al haberse vulnerado derechos constitucionales ( debido proceso legal y defensa en juicio).

    Enfatiza en que no hay congruencia entre la imputación fáctica y la actividad probatoria producida, toda vez que se responsabiliza a su defendido por prácticas de abusos reiterados, que no se condicen con lo expuesto por el menor en Cámara G. que dice que el papá le tocaba la cola con el dedo, pero en ningún momento dice que el papá le introdujo el dedo en al cola, inclusive admitió que cuando esto sucedía tenía la ropa puesta.

    Postula que tampoco se ha corroborado el ultraje en los términos que exige el art. 119 segundo párrafo del C.P. ya que el niño hace referencia a simples tocamientos, sumado a que los informes médicos no confirman que haya habido introducción.

    Advierte que el a-quo consideró prueba que no estaba incorporada al debate. La fiscalía presentó como prueba un informe médico realizado al menor por una denuncia que data del años 2015. Ese informe no fue ofrecido como prueba y fue tenido en cuenta por los jueces sentenciantes, es más en la sentencia prevaleció el informe médico del año 2015 y no el del año 2017.

    Propugna la orfandad probatoria absoluta: no hay croquis de la casa, no se secuestró ropa de mujer, pelucas, ni ningún elemento que acredite que su defendido se vestía con ropa de mujer y también le ponía ropa de mujer a su hijo para satisfacer sus deseos sexuales.

    Arguye que al menor no se le constató ni un solo signo indicador específico o inespecífico del abuso (falta de control de esfínteres, problemas a nivel escolar cognitivos o de aislamiento, etc.)

    Por último agrega que tampoco se tuvo en cuenta que declararon 6 maestras y todas dijeron que L. era un chico normal y no notaron en él ningún signo que les hiciera pensar que estaba pasando por un momento especial. Por otro lado, las mismas docentes hicieron referencia a una situación que se dio a la salida del colegio entre Q. y F., donde esta última amenaza a su defendido diciéndole "vos me las vas a pagar", lo que puede inferirse que esa amenaza la cumplió con esta denuncia. Solicita la absolución de su defendido por el delito que se le atribuye.

  2. - La Fiscalía contesta los agravios, rechazando los mismos.

    Afirma que a lo largo del debate quedó debidamente acreditado que L.Q. fue abusado por su padre, tanto por el testimonio del menor, como por el de su hermana E. Los dos declaran en Cámara gesell y los dos son coincidentes en su relato.

    En cuanto a los dichos de la defensa: "fue una denuncia armada por la madre del menor para perjudicar a Q.", alega que, lo cierto es que la psicóloga María B.én Facciano le tomó una entrevista a I.F. y el informe de la misma fue acompañado como prueba, es más la defensa había pedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR