Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2016, expediente CFP 005745/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5745/2012/CA2 CCCF – Sala I CFP 5745/12/CA2 “Q.H., J.D. y otros s/

prescripción”

Juzgado n° 11 –

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D., obrante a fs. 206/7, contra la resolución de fs. 203/5 que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de J.D.Q.H., B.E.Z.V., M.O.B.L.G.. O.. R.y decretó sus sobreseimientos.

  1. En oportunidad de manifestar su voluntad recursiva el impugnante no compartió la calificación legal elegida por el a quo a los fines del presente incidente y consideró que la conducta de los imputados encontraba su encuadre legal bajo las previsiones del art. 10 de la Ley 25.891 -que establece una pena máxima de seis (6)

    años de prisión-, de manera que la acción penal se encontraría vigente.

  2. El Magistrado de grado explicó que el hecho denunciado debía ser contemplado desde la óptica del artículo 12 de la mentada ley, figura delictiva que prevé una pena máxima de tres (3)

    años de prisión, por lo que, a la luz de que los comportamientos de los imputados se remontaban al 30 de julio de 2011 y que no surgía de las actuaciones causal alguna de suspensión, correspondía declarar extinguida la acción penal por prescripción.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #269901#160798158#20160830130933173

  3. El análisis encuentra su punto de partida en una circunstancia no controvertida: en el caso se verifican los presupuestos técnicos necesarios para considerar operativo el instituto de la prescripción en relación con los imputados, tomando en consideración la fecha de comisión del hecho investigado -30 de julio de 2011-, el máximo de tres (3) años de pena en abstracto previsto por la normativa de fondo aplicable (arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2° y 210 del CP) y la ausencia de hitos que suspendan o interrumpan el cómputo del plazo.

    Ahora bien, el F. ha señalado en su recurso que la conducta de los imputados encontraría subsunción bajo las previsiones del art. 10 de la Ley 25.891 –junto con la imputación pretendida del art. 12 -, que establece una pena máxima de seis (6)

    años de prisión, de manera que no habrían...

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