Q. H., J. D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 25.891 ART. 12, OTROS y INFRACCION LEY 25.891 DENUNCIANTE: JUZGADO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 28

Fecha30 Agosto 2016
Número de expedienteCFP 005745/2012/CA002
Número de registro160798158

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5745/2012/CA2 CCCF – Sala I CFP 5745/12/CA2 “Q.H., J.D. y otros s/

prescripción”

Juzgado n° 11 –

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D., obrante a fs. 206/7, contra la resolución de fs. 203/5 que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de J.D.Q.H., B.E.Z.V., M.O.B.L.G.. O.. R.y decretó sus sobreseimientos.

  1. En oportunidad de manifestar su voluntad recursiva el impugnante no compartió la calificación legal elegida por el a quo a los fines del presente incidente y consideró que la conducta de los imputados encontraba su encuadre legal bajo las previsiones del art. 10 de la Ley 25.891 -que establece una pena máxima de seis (6)

    años de prisión-, de manera que la acción penal se encontraría vigente.

  2. El Magistrado de grado explicó que el hecho denunciado debía ser contemplado desde la óptica del artículo 12 de la mentada ley, figura delictiva que prevé una pena máxima de tres (3)

    años de prisión, por lo que, a la luz de que los comportamientos de los imputados se remontaban al 30 de julio de 2011 y que no surgía de las actuaciones causal alguna de suspensión, correspondía declarar extinguida la acción penal por prescripción.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #269901#160798158#20160830130933173

  3. El análisis encuentra su punto de partida en una circunstancia no...

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