Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 003795/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 3795/2022

Q, H.E. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARÍSIMO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTOS: los recursos articulados por OSDE, el 18.08.22 y por OSOCNA, el 09.11.22, cuyos traslados contestó respectivamente la parte actora el 04.09.22 y el 05.02.23, contra la resolución del 16.08.22 y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a OSOCNA y a OSDE mantener la afiliación del señor H. E. Q. como beneficiario del PLAN 410, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor en virtud de lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660,

    habiendo previsto para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente.

    Además dispuso librar oficio a la ANSES, a fin de que los mencionados aportes sean transferidos a la obra social, quien a su vez los deberá desregular y transferir a OSDE, que los tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente y en caso de existir diferencia emitirá la factura para su pago por el interesado.

  2. Que contra la mencionada decisión apelaron ambas codemandadas.

    OSDE, se agravia porque el decisorio que impugna tiene naturaleza "innovativa" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener con carácter obligatorio una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Además, invoca la falta de concurrencia de los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

    La obra social se agravia en primer lugar porque se la condena a mantener una afiliación bajo la modalidad de un Plan Binario como beneficiario de los servicios de salud prestados por el binomio OSOCNA-OSDE, una vez obtenido el beneficio jubilatorio sin tener en cuenta que en esos casos, la interesada es transferida por ANSES al PAMI,

    todo lo cual según dice genera el desfinanciamiento de esa obra social.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En segundo lugar, aduce que no hay riesgo para la salud de la accionante que no es afiliada suya y que cuenta con protección suficiente del PAM

  3. En tercer lugar, se agravia por la interpretación forzada y contradictoria de la normativa vigente; y por último porque no se ponderó la prueba y por la falta de aportes.

  4. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso.

    Expresado lo que antecede cabe recordar que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833

    y 319:1069).

    La propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada. Estos institutos...

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