Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2022, expediente CCF 010398/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 10398/2019/CA2 –S.I. “Q., G.B. c/ OSOCNA Y OTRO

s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, de marzo de 2022

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por ambas

codemandadas (presentaciones digitales del 19/9/2021) contra la sentencia dictada

el 13/9/21, cuyo traslado no fue respondido por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en

    consecuencia, condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y

    Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener en forma

    definitiva a la parte actora en el PLAN 410.

    Asimismo, dispuso que tal afiliación debe realizarse con los

    aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la

    ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, los se derivarán a la obra social, debiendo la

    accionante cumplir con el aporte adicional a OSDE por el Plan 410. Las costas

    fueron impuestas a las demandadas vencidas.

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas

    codemanadas, quienes en lo sustancial solicitan la revocación de la sentencia,

    con costas a la actora.

    Al respecto, sostienen no encontrarse habilitadas para incorporar

    dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, por no estar

    inscriptas en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. A ello agregan

    que la opción del pasivo sólo podrá efectuarse ante las obras sociales inscriptas en

    el mencionado registro y formalizarse ante las delegaciones de la ANSES,

    conforme con lo dispuesto en la Resolución 684/97 de dicha administración,

    señalando que los aportes y contribuciones de ley, en el caso de personas

    jubiladas y en el marco de la ley 19.032, son recibidos por el INSSJP.

    OSOCNA, por su lado, se queja de que se haya dispuesto mantener

    la afiliación al plan de salud de OSDE por entender que no puede ser compelida a

    brindar un plan ofrecido por un tercero.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, OSDE se agravia de la sentencia apelada en cuanto

    determinó su deber de contratar con quien no se encontraría obligada a hacerlo

    según la normativa vigente. Al respecto, aduce que la relación entre la parte actora

    y su representada se encuentra regida por la ley de...

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