Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2022, expediente CCF 010398/2019/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 10398/2019/CA2 –S.I. “Q., G.B. c/ OSOCNA Y OTRO
s/AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 15
Buenos Aires, de marzo de 2022
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por ambas
codemandadas (presentaciones digitales del 19/9/2021) contra la sentencia dictada
el 13/9/21, cuyo traslado no fue respondido por la parte actora; y,
CONSIDERANDO:
-
El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en
consecuencia, condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener en forma
definitiva a la parte actora en el PLAN 410.
Asimismo, dispuso que tal afiliación debe realizarse con los
aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la
ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, los se derivarán a la obra social, debiendo la
accionante cumplir con el aporte adicional a OSDE por el Plan 410. Las costas
fueron impuestas a las demandadas vencidas.
Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas
codemanadas, quienes en lo sustancial solicitan la revocación de la sentencia,
con costas a la actora.
Al respecto, sostienen no encontrarse habilitadas para incorporar
dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, por no estar
inscriptas en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. A ello agregan
que la opción del pasivo sólo podrá efectuarse ante las obras sociales inscriptas en
el mencionado registro y formalizarse ante las delegaciones de la ANSES,
conforme con lo dispuesto en la Resolución 684/97 de dicha administración,
señalando que los aportes y contribuciones de ley, en el caso de personas
jubiladas y en el marco de la ley 19.032, son recibidos por el INSSJP.
OSOCNA, por su lado, se queja de que se haya dispuesto mantener
la afiliación al plan de salud de OSDE por entender que no puede ser compelida a
brindar un plan ofrecido por un tercero.
Fecha de firma: 02/03/2022
Alta en sistema: 04/03/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, OSDE se agravia de la sentencia apelada en cuanto
determinó su deber de contratar con quien no se encontraría obligada a hacerlo
según la normativa vigente. Al respecto, aduce que la relación entre la parte actora
y su representada se encuentra regida por la ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba