Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Noviembre de 2018, expediente CFP 005704/2018/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5704/2018/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 5704/18/2/CA1 “Q F J s/ procesamiento”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 16 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Oficial Dra. F.G.P., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de F J Q en carácter de autor del delito de tenencia simple de estupefacientes.

  2. Al momento de expresar su voluntad recursiva, la defensa fundó su crítica sobre la base de una arbitraria valoración de los elementos probatorios incorporados que fundaron la decisión cuestionada. En este sentido, sostuvo que únicamente fueron apreciadas las declaraciones de los preventores policiales y desechados los dichos de su defendido.

    En el mismo orden de ideas, expresó que no se vislumbra indicador alguno que permita vincular a su defendido con el material estupefaciente secuestrado.

    A su vez, manifestó que no podía descartarse el fin de consumo personal, toda vez que -a su entender- no fue ponderada la escasa cantidad de la sustancia ilícita incautada, el lugar en el que habría sido hallada la misma y la ausencia de elementos destinados a su pesaje, fraccionamiento y distribución.

    En razón de ello, y subsidiariamente solicitó la aplicación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737, postulando la inconstitucionalidad en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.”.

  3. Como primera cuestión, entendemos que las motivaciones expresadas por la defensa del imputado no resultan Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32795855#222860324#20181129101417958 suficientes para rebatir los argumentos que sustentaron el temperamento adoptado por el a quo ni la calificación legal asignada.

    Ahora bien, no puede prosperar el agravio del recurrente en cuanto alega que el magistrado de la anterior instancia desechó los dichos del imputado y únicamente basó su decisión en las declaraciones brindadas por los efectivos intervinientes. Ello por cuanto se logra vislumbrar que el temperamento cuestionado se fundó

    en la totalidad de la prueba colectada en autos y no en un solo indicio.

    A su vez, no debe soslayarse que de tales constancias se desprende que el material estupefaciente se encontraba...

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