Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 004825/2015/20

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4825/2015/20 CCCF - Sala I CFP 4825/15/20/CA3 “Q C s/ aclaratoria y revocatoria”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1 Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. una nueva intervención de este Tribunal el pedido de aclaratoria y de reposición solicitado por el Dr. J.S., respecto de la resolución de esta Sala de fojas 46.

  1. La aclaratoria se funda en que fue el imputado quien interpuso el recurso de apelación contra el auto de procesamiento, y no los abogados defensores, tal como se expresa en la resolución de esta Alzada.

    En punto a ello, asiste razón al impugnante en cuanto a que debió decir que fue C Q quien interpuso el recurso y no los Dres. J.S. y N.H., por lo que siendo un error material involuntario habrá de hacerse lugar a lo solicitado, lo que así

    se aclara.

  2. Ahora bien, respecto al agravio sobre el cual se cimenta la reposición que pretende la defensa del encartado, entendemos que el recurso previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal de la Nación no luce conducente pues, dicho remedio sólo procede contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, extremo que no se verifica en autos (ver art.446 del CPPN).

    En este sentido, y contrariamente a los argumentos que ensayó la Fiscalía de Cámara al responder la vista conferida, la decisión a la que arribó este Tribunal en fecha 26 de septiembre del corriente, fue posterior a la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y respondió a que esta Alzada, Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33843772#246229523#20191004120519582 luego de escuchar a la parte y teniendo a la vista el incidente 4825/15/21/CA4 -íntimamente vinculado con este y en el cual el Ministerio Público Fiscal se expidió sobre la...

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