Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Octubre de 2019, expediente CCF 001895/2016/CA003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1895/2016 PUPPO, R.A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019. EC AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez, en la sentencia de fs. 231/232 declaró abstracta la cuestión del “sub examine” e impuso las costas del proceso a la demandada.

    Este último aspecto de la decisión motivó el recurso del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. quien, asimismo, se agravió por considerar altos los honorarios regulados a los letrados de la parte actora y a la perito médico.

  2. Que por tratarse de un asunto en el que está

    comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 10.026/09 del 2.6.10 y sus citas).

  3. Que, en función de ello, se debe señalar que el monto involucrado en el recurso ($ 29.650) no supera el límite de $ 50.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la Acordada n° 16/14 de la CSJN, del 15.5.14 (B.O.

    19.5.14), lo que determina la improcedencia de la apelación de la parte demandada contra la imposición de costas dispuesta por el a quo.

    En razón de lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    declarar inapelable la resolución materia del recurso. Sin costas de alzada por no mediar contradictorio.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28213753#245939707#20191016102935583 Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados se confirman los honorarios regulados en favor de los letrados patrocinantes de la actora, D.. L.S.J., V.A.F. y V.L.L. (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 37 y 38 de la Ley N° 21.839 modificada por la Ley N° 24.432).

    Respecto a la retribución fijada en favor de la perito Médica Fernanda Ruvino (conf. aceptación de cargo a fs. 131 y presentación de fs. 132), se confirman sus honorarios por cuanto fueron solo apelados por altos.

    Por las tareas de Alzada (conf. planteo de caducidad de fs. 143/vta. y la sentencia...

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