Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2017, expediente CNT 005318/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92018 CAUSA NRO 5.318/2012 AUTOS: “PUNTURIERO FACUNDO NICOLAS Y OTRO C/

TEVECOMPRAS 2001 SRL Y OTRO S/ DESPIDO.”

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2017 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 296/299 apela la parte demandada a tenor del memorial de fs. 298/297 y la parte actora se agravia conforme el recurso interpuesto a fs.301/302 cuya réplica luce a fs.305/307.

    A fs. 300 y fs. 303 apelan la representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

  2. Memoro que en los presentes actuados la Sra. Jueza a quo decidió el progreso- parcial- de la demanda instaurada por F.N.P. contra Tevecompras 2001 SRL y la condenó al pago de los conceptos salariales e indemnizatorios que se incluyeron en la sentencia (v. fs. 297 considerando IV) derivados de la liquidación final, salario adeudado del mes de septiembre de 2012 y la multa impuesta en los términos del art. 45 de la ley 25.345. Consideró injustificada la decisión rupturista del reclamante, frente a la orfandad probatoria de las causales invocadas para rescindir el contrato de trabajo (incorrecta categorización), por lo que rechazó las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT. Para así decidir, la anterior juzgadora valoró la prueba testimonial producida por ambas partes. Asimismo, desestimó

    los rubros “horas extras” y las comisiones, en atención al incumplimiento de los requisitos insertos en el art. 65 de la L.O., argumentando que el reclamante se limitó a incluir los rubros referidos sin fundamentarlos ni expresar bajo qué

    criterios accedió a las sumas reclamadas. Finalmente, impuso las costas del pleito en el 90% a cargo de la parte actora y 10% a la accionada en atención a los vencimientos parciales.

  3. La demandada se agravia porque la Sra. Juez admitió el reclamo de la multa prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Considera errónea la decisión en tanto tuvo en cuenta, entre otros elementos, que la actora dio cumplimiento al requisito temporal del Dec.146/01.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20894363#188325155#20170913123623876 Poder Judicial de la Nación La parte actora apela la sentencia recaída en anterior grado. Se queja puntualmente frente a la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. Jueza de grado, argumentando que desestimó la calidad probatoria de la declaración de L.S. (fs. 196) por ser amigo íntimo del actor, pero que nada dijo respecto a la condición de dependientes de los testigos ofrecidos por la patronal.

    También se agravia por la imposición de costas dispuesta en grado. Argumenta, por los fundamentos que expone, que el crédito obtenido se vería licuado en las regulaciones de los profesionales.

  4. Razones de orden expositivo me llevan a tratar, al inicio, el recurso interpuesto por el...

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