Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Noviembre de 2014, expediente FSA 000827/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 21 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 827/2013/CA1 caratulada “Puma Ricarda Clementinas/Infracción Ley 22.415” originaria del Juzgado Federal de Orán (Expte. N° FSA 827/2013), y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del punto Vº) del auto de procesamiento de fs. 49/54 por la que se dispuso la devolución a favor de la imputada ($60.000) del dinero que le fuera secuestrado en ocasión del hecho por el que luego fue procesada por el delito de contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa (art. 863 y 864 inc. “d” y art. 871 de la Ley 22.415 y 306 del Código Penal).

  2. Que al momento de ampliar sus fundamentos, el F. General S. estimó que la devolución resultaba improcedente en tanto quedó acreditado con el grado de probabilidad requerida en esta etapa del proceso que la imputada intentó ingresar en forma oculta la suma de $100.000 pesos argentinos y $2.000 pesos bolivianos, teniendo pleno conocimiento de ello.

    Por ello, estimó que la suma entregada formaba parte de otra mayor, por lo que correspondía el decomiso de la misma al Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH tratarse del instrumento directo de la prueba del ilícito investigado.

    Asimismo, destacó que atento el estado procesal de la causa, la imputada debe hacer frente a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Rito, como así también a la imposición de futuras y posibles penas accesorias contempladas en el C.A.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 24/05/2013 a raíz de un control de documentos y equipaje efectuado por personal de AFIP-DGA en la localidad de Pocitos sobre las personas que ingresaron al país. De esa forma se identificó a la encartada que ingresó bajo la categoría migratoria de Tránsito Vecinal Fronterizo, transportaba una cartera de mano color negra y que presentaba un estado de nerviosísimo que alertó

    a la preventora. Ello así y ante la sospecha de que se estaría frente a un hecho delictivo, se le solicitó, en presencia de dos testigos hábiles, que exhibiera sus pertenencias constatándose que detrás del forro interno de su cartera se hallaban una gran cantidad de fajos de billetes de moneda nacional y extranjeros que arrojaron un total de $BOL 2.000 y $100.000 lo que y ante la ausencia de alguna constancia de su legal tenencia y origen, concluyó en...

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