Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 030889/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

30889/2019 “PULTERA, M.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2022.JW

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional—Policía de Seguridad Aeroportuaria, el 4/6/2021, contra la resolución del 14/4/2021; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14/4/2021, el señor juez de grado declaró la causa como de puro derecho por considerar que se encontraba en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a la producción de la prueba ofrecida.

  2. ) Que, contra esa decisión, el Estado Nacional—Policía de Seguridad Aeroportuaria dedujo recurso de apelación el 4/6/2021, que fue concedido en relación 20/8/21 y fundado el 25/8/2021. El accionante no contestó su traslado.

    Sostuvo, en síntesis, que el demandante había solicitado la incorporación a su haber mensual del Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria incorporado al decreto 836/2008 mediante decreto 2140/2013 y que el mismo había sido asignado a la totalidad del personal dependiente de dicha Institución. Por ello, manifestó que era imprescindible la producción de la prueba informativa ofrecida a los fines de determinar que el suplemento reclamado no había sido otorgado a la generalidad del cuerpo.

    En definitiva, entendió que existían hechos controvertidos entre las partes y que cabía estar al principio de amplitud probatoria.

  3. ) Que esta S. tiene dicho que, conforme al artículo 359 del código procesal, la causa sólo podrá ser declarada de puro derecho en aquellos casos en que la existencia de un período probatorio resulte inútil, sea porque ambas partes carezcan de la posibilidad de ofrecer medios de pruebas o porque ésta surja o se encuentre agregada al expediente y no medie objeción con respecto a su admisibilidad o pertinencia (conf. “S., M.Á. y otro c/ EN PNA s/ personal militar de las FFAA y de Seg.”, sent. del 12/07/01y “A., M.d.C. y otro c/ EN-

    SIDE- dtos 2533/91 502/03 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent.

    del 16/4/13, entre otras).

  4. ) Que, en autos, la apelación interpuesta por el demandado carece de adecuado mérito. N. que, aun cuando el actor en su demanda solicita la producción de prueba informativa, el a quo entendió que no era necesaria a los fines de resolver. A tales fines, cabe mencionar que lo que se discute en autos, son los efectos jurídicos de los decretos 836/2008...

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