Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Febrero de 2015, expediente CNT 000504/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67226 SALA VI Expediente Nro.: CNT 504/2010/CA1-CA2 (Juzg. N°65)

AUTOS: “P.A.N. C/DEL SAGRADO S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 273/376, interpusiera la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.277/286.

  2. La queja de la apelante está dirigida a cuestionar la desestimación de la acción incoada contra las personas físicas codemandadas M.E.G. y A.M.G..

    La magistrada “a quo” condenó a DEL SAGRADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a pagarle a PULCINELLI ALICIA NOEMI dentro del quinto día, la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($87.807,28), con más intereses y a hacer entrega de las certificaciones correspondientes del art.80 L.C.T, con costas.

    Asimismo, rechazó la demanda interpuesta contra M.E.F. de firma: 13/02/2015 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA GIL y A.M.G. con fundamento en la doctrina de la CSJN en la causa “Palomeque” donde resolvió que no corresponde extender la condena a los directores y socios de la sociedad anónima demandada, destacando su personalidad diferenciada, si no se probó que la persona ideal se haya constituido en fraude a la ley, sin ser un fundamento válido la situación procesal del A. la última, art.71 L.O.

    No comparto la decisión de la jueza de origen. Me explico.

    En primer lugar, aclaro que no comparto el criterio de la CSJN, que en su momento en el fallo P.A.R. c/BenemethS.A. y otro (sentencia del 3/04/2003), estableció que "no corresponde hacer extensiva la condena a los socios y administradores de la sociedad si no ha quedado acreditado que estemos ante una sociedad ficticia y fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley", ya que los mismos efectos, se obtienen a través del manejo fraudulento durante el desarrollo de la actividad societaria como lo contemplan los artículos 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades. El artículo 274 dispone que "Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así

    como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y...

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