Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2021, expediente FCT 011000266/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, febrero de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “P., M.A. c/ ANSES s/ Reajustes por

Movilidad”, Expte. N° FCT 11000266/2009/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en la

    que este tribunal dispuso diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal;

    confirmar el recálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por

    Permanencia; confirmar lo decidido en relación al art. 9 inc. 3) de la Ley 24463; diferir el

    tratamiento de los topes fijados en los arts. 25 y 26 de la Ley 24241; revocar la declaración

    de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24241; confirmar la aplicación del criterio de

    movilidad indicado en el fallo “B.. Impuso las costas por su orden y difirió la

    regulación de honorarios.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial

    dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto

    es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos

    del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento

    emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que

    contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la

    redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,

    expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones

    para el período 1995/2008.

    Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad

    institucional se han configurado.

    Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la

    sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho

    resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.

  3. Corrido el traslado de ley no fue contestado por la parte actora.

    Fecha de firma: 24/02/2021 4. Posteriormente, pasan los autos al Acuerdo para resolver.

    Alta en sistema: 25/02/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8271549#280907251#20210223114011578

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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