Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 075216/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 75.216/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53358 CAUSA Nro. 75.216/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “PUJATO SANTIAGO C/ ROWING S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 136/138 que recibiera oportuna réplica a fs. 140/142.

  1. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar a la demanda. Sostiene que el sentenciante hace lugar al reclamo del actor por una supuesta relación laboral sobre la base de la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T y el único testimonio del Sr. M.D., declaración que según el apelante fue incorrectamente valorada por el Juez de Grado. Agrega que en la presente causa, no se encuentran acreditados ninguno de los presupuestos fundantes de una relación laboral.

    Manifiesta que ha sostenido que el actor se ha vinculado por un vínculo extra laboral, y que fue contratado para realizar una tarea determinada, que consistía en análisis de estructuras en una obra que se encontraba realizando en la calle Montes Grandes 1301 de la localidad de Acassuso, Pcia. de Buenos Aires y que se encuentra corroborado por el testigo de la parte actora M.D..

    Ahora bien, el sentenciante, con remisión a las declaraciones del único testigo que trajo el actor, concluyó que los servicios prestados por este fueron en el marco de un contrato de trabajo en los términos del art. 21 de la L.C.T.

    He sostenido en reiteradas oportunidades, que el art. 23 de la L.C.T. manda presumir, en principio, que la prestación de servicios personales en una estructura empresaria ajena reconoce como fuente un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.

    Las declaraciones del testigo D’Auro, posee plena eficacia convictiva, pues revela el hecho mismo de la prestación de servicios, es decir , la incorporación del actor en una empresa ajena y la presencia de las notas de subordinación económica, técnica y jurídica.

    Asimismo tal como lo manifiesta el sentenciante, dicha declaración no fue objeto de impugnación por la demandada.

    Desde esa perspectiva, es posible concluir que los servicios prestados...

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