Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Abril de 2009, expediente 3.786-C

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009

N° 59 /2009 C../Def. R. ario, 3 de abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 3786-C

PUIGENTELL ARGELICH c/ Agua y Energía s/ Cobro de Pesos -

Laboral

, (nº 75.594 del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 162/163/vta.) y por la demandada (fs. 166/167), contra la sentencia n° 2/07, de fech a 14 de febrero del 2007,

mediante la cual se resolvió rechazar la excepción de prescripción opuesta por el demandado; se hizo lugar a la demanda interpuesta por A.M., R.V.M., A.I.P., A.B.P. y T.V.P. y se condenó a Agua y Energía Eléctrica (Empresa en liquidación) y/o Estado Nacional, a pagar los montos que surjan de la planilla que practicará la actora, con más los intereses,

debiendo estarse a los fines del cumplimiento a lo dispuesto por las leyes 25.344 y 26.078, y rechazó la demanda con respecto a C.P.A. en tanto, no se ha demostrado en autos la condición de pensionada ni la titularidad de los suministros; e impuso las costas a la vencida (fs. 155/159/vta.).

Concedidos los recursos (fs. 165/165/vta. y 169), son contestados (fs. 170/171/vta. y 177/177/vta.), y elevados los autos a esta Cámara, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 188).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravia -en síntesis-, en cuanto el juez a quo estableció un corte a la acumulación de los rubros reclamados,

    fijándolo en la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia,

    siendo que en la demanda se peticionó expresamente que la liquidación se requería hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravió así también de que el juez a-quo no haya hecho lugar a las pretensiones de la actora C.P.A.,

    basados en que no habría demostrado la condición de pensionada ni la titularidad de ninguno de los servicios cuyos sustitutivos dinerarios reclama.

    El magistrado de primera instancia, dijo, basó su decisión en que los informes girados por las empresas de suministros no la registran como titular.

    Expresó que debió ser más prudente en su resolución ya que existen numerosas razones para que el informe no sea cierto; así

    señaló, deficiencia del registro que, tal como se ha visto en numerosos casos, obvió información que luego apareció; en el caso del gas, en muchas zonas que no contaban con suministros a los beneficiarios se les reconocía el consumo envasado por lo que el titular no estaba registrado.

    Destacó asimismo que es la propia demandada quien en su minuta de contestación efectúa un expreso reconocimiento de los derechos de la Actora. Así al punto “4”, dijo, nos expresa que “es exacto”

    que estuvo abonando los rubros de marras a los actores o bien eximiendo de su pago al suministro de energía eléctrica hasta cierta fecha, en que arbitrariamente dejó de hacerlo.

    Agregó que no hace falta una sutil interpretación para aceptar que la demandada tenía a los actores -entre ellos a P.A.- como titular en tanto y en cuanto les reconocía los beneficios...

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