Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Marzo de 2017, expediente CNT 032915/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 32915/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 50536 CAUSA Nº 32.915/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “PUIGDEMASA, IVAN C/ HOJOBAR S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 6/15 la parte actora inicia la acción. Relata que ingresó a trabajar para la demandada el 17 de enero de 2011. Denuncia que desde el comienzo de la relación laboral, cumplía un horario habitual de lunes a viernes de 8 a 12.30 y de 16 a 20 hs. y los sábados de 8.30 a 12.30.

Precisa que durante los últimos doce meses de la relación laboral solicitó la correcta registración de su jornada denunciada, pues estaba registrado como media jornada pese a que trabajaba durante todo el día y percibía una remuneración de $ 5.020, no obstante lo cual recibió como respuesta una carta documento en la que se lo despedía por pérdida de confianza con fecha 22 de noviembre de 2012. Rechaza la causal del distracto y practica liquidación a fs. 11.

Por ello y demás consideraciones expuestas, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 38/43 vta., la demandada contesta la acción. Niega especialmente la jornada solicitada por la actora y explica que laboraba de lunes a viernes de 8 a 17 hs. con una pausa de 12 a 15.30 hs, y los sábados de 8 a 12 hs.

Sí, en cambio reconoce la fecha de ingreso. Por ello y demás cuestiones que explica, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 170/174 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

IV- A fs. 175/177 la parte actora presenta su escrito recursivo. Le agravia que se haya rechazado el reclamo por la incorrecta registración del contrato como a tiempo parcial, cuando el mismo se cumplió a jornada completa y para ello cuestiona que el Sr. Juez “a-quo” haya desestimado las declaraciones testimoniales. Por lo tanto, esta parte considera que resulta procedente la indemnización prevista en la ley 24.013. Solicita, asimismo la correcta entrega del certificado del art. 80 de la L.C.T. debidamente completado con los datos reales de la relación laboral, como asimismo las multas por la registración deficiente.

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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