Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 044949/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

44949/2017 PUIGARNAU OJEDA, J.C. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2022.- SE

Y VISTOS;

El recurso extraordinario federal deducido por la parte actora el 05/07/2022 a las 11:44 hs., contra la sentencia del 22/06/2022, cuyo traslado no fue contestado por la parte demandada;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en la decisión recurrida y en cuanto aquí interesa,

    esta Sala modificó la sentencia apelada en cuanto a la condena en costas, las que se imponían -en ambas instancias- por su orden,

    haciendo extensivos al caso los fundamentos expuestos por este Tribunal en la causa “Z.M.R.J. y Otros c/ EN -

    Mº Justicia – PFA – Dto. 2744/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil De Las FFAA y de Seg”, Causa Nº 14.551/09, sentencia del 27

    de octubre de 2011.

    Asimismo, en torno a la tasa de interés aplicable, el Tribunal no encontró razones suficientes para apartarse de la reiterada y consolidada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 3 de marzo de 1992, por la que correspondía la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10

    del Decreto Nº 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto Nº

    529/91).

  2. Que en su recurso extraordinario la parte actora cuestiona que no se hubiera dispuesto la aplicación de la tasa de interés activa, de conformidad con la doctrina legal fijada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el caso “S. de Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    M.. A su vez, se agravia de la imposición de costas decidida.

    Finalmente, tacha de arbitrario el pronunciamiento de este Tribunal.

  3. Que los asuntos concernientes a la imposición de las costas, como así también a la determinación de la tasa de interés a aplicar al capital del crédito reconocido en autos a la parte actora,

    como regla no constituyen cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que remiten a cuestiones fácticas,

    procesales y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia de la Corte Suprema; por lo tanto, se trata de una materia ajena a la vía del...

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