Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 121670

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1163

  1. 121.670 - “Pugelj, J.J. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 48.854 del Juzgado de Paz Letrado de Saladillo”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.670, caratulada: “Pugelj, J.J. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 48.854 del Juzgado de Paz Letrado de Saladillo”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. El señor J. doctorH. dijo:

    1. - El Juzgado de Paz Letrado de Saladillo, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de septiembre de 2013, confirmó la decisión del Juzgado de Faltas Municipal que condenó a J.J.P. al pago de tres mil doscientos noventa y cuatro pesos en concepto de multa, por infracción a los arts. 41 inc. e., 36, 50 y 51 de la ley 24.449 (fs. 28 y vta.).

    2. - Frente a lo así resuelto, el nombrado P., por derecho propio y patrocinio letrado del doctor N.D.O., dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 42/48 vta.).

      En primer lugar, denunció la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales (fs. 45). Señaló que oportunamente cuestionó la validez del acta de infracción en razón de los vicios que la misma contenía, por afectar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Agregó que en el recurso de apelación también se había agraviado del resolutorio que afirmó que el descargo producido resultaba una mera apreciación subjetiva de los hechos y por la incongruencia que a la vez presentaba (fs. 45 vta./46).

      Expuso que tales planteos -con gravitación para decidir el caso- no fueron abordados, pues si bien se realiza respecto de unos de ellos un atisbo de tratamiento, no puede considerarse que fue resuelto (fs. 46).

      En segundo lugar, alegó que la sentencia en crisis posee una motivación contradictoria, en la medida que aplicó jurisprudencia y decidió contrariamente a lo expuesto en el fallo citado (fs. 46 vta./47).

      Por último, adujo la falta de fundamentación e indicó que era abstracta la consideración vertida por la señora J. al decir que el acta de constatación reunía los requisitos legales. En este sentido, tachó el decisorio de arbitrario por contener afirmaciones dogmáticas (fs. 47 vta.).

    3. - En el caso, el pronunciamiento atacado ante esta instancia proviene de un Juzgado de Paz Letrado, de manera que corresponde señalar lo siguiente en cuanto al sistema impugnativo que rige después de la reforma de la ley 13.812.

      a) Modelo anterior a la modificación de la ley 13.812 (sólo las sentencias del Tribunal de Casación eran susceptibles de recursos extraordinarios ante esta Corte).

      Con anterioridad a la sanción del citado cuerpo legal, me pronuncié en el sentido de que todos los recursos extraordinarios previstos en la legislación adjetiva penal local debían ser interpuestos contra decisiones emanadas del Tribunal de Casación, siguiendo el criterio general que esta Corte adoptara en...

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