Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FGR 043012938/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Puerto Blest S.A. c/ A.F.I.P. s/ varios”

(FGR_43012938/2012/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 30 de junio de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.175 por la actora contra la resolución de fs.166 que, de oficio,

declaró la caducidad de la instancia, y el interpuesto subsidiariamente a fs.169/174, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 13 de mayo de 2019 el juzgado declaró la caducidad de la instancia pues las actuaciones no habían sido impulsadas desde la última petición de las partes y había transcurrido el plazo establecido en el art.310,

    inc.1, del CPCC.

    Impuso las costas a la actora.

  2. ) Que contra ello se alzó esta parte, presentó el memorial de fs.177/178, en el que manifestó que la quiebra encerraba un proceso conformado por normas de contenido sustancial y formal en el que estaban en juego no solo los intereses de su peticionario, sino también los del comercio en general al entrar en la órbita de lo público,

    de modo que la aplicación del instituto de la caducidad no era una actividad limitada a la simple constatación del transcurso del tiempo, con lo cual en la esfera del proceso falencial debía realizarse una interpretación Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3221016#259285319#20200701121458684

    estricta, sistemática y armónica, haciendo concordar todas las disposiciones y principios que tenían aplicación en la materia.

    Señaló que la designación del síndico del concurso resultaba aleatoria, pero que una vez ocurrido ello en el proceso de quiebra ese funcionario podía iniciar diversos juicios en representación de la masa de acreedores, pues la LCQ buscaba protegerla dándole la posibilidad de iniciar acciones legales de recomposición patrimonial,

    algunas veces con autorización y otras no, por lo que resultaría ilógico que ante la menor desatención temporal del proceso éste pudiera concluir por caducidad, en claro perjuicio de quien se había pretendido tutelar legalmente.

    Dijo que en este caso debía compatibilizarse la celeridad procesal y la seguridad jurídica con la función que el Estado delegaba...

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