Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 040865/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69251 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40865/2010/CA1 (Juzg. N°11)

AUTOS: “PUENTE JORGE HORACIO C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada presenta su memorial recursivo a fs.

826/843, siendo el mismo contestado a fs. 855/856.

El actor, por su parte, interpone su queja a fs. 844/850, con réplica de fs. 852/854.

Asimismo, la perito calígrafa a fs. 825, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20021030#163773285#20161202103831413 Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar la queja presentada por la accionada, la cual básicamente se agravia por cuanto en grado se consideró demostrada la calidad de viajante del actor; por la base remuneratoria tomada en cuenta y la inclusión en tal concepto de rubros tales como uso de celular, gastos de automóvil, comisiones por ventas y cobranzas, adicional ley 26341; por la procedencia y quantum de la indemnización por clientela; por la condena a abonar la multa prevista por el art. 80 LCT; y los incrementos legales establecidos por los artículos 1 y 2 de la ley 25323; por la condena a hacer entrega de las correspondientes certificaciones de trabajo; las astreintes previstas para el caso de incumplimiento; la tasa de interés utilizada; la imposición de costas y; la regulación de honorarios.

En cuanto a la calidad de viajante del actor, adelanto mi coincidencia con lo decidido en grado al respecto, por cuanto la disposición del artículo 1º de la ley 14.546, se refiere a la “concertación de negocios”.

Es el hecho de intermediar para llevar a cabo la negociación lo que permite asignarle la condición de viajante, sin importar que sea la única y exclusiva artífice de una operación determinada sino que sea una intermediaria necesaria.

Apreciando válida la prueba analizada en grado que acredita que el trabajador concertó operaciones de venta de productos de la demandada (ver declaraciones de G. –fs.

422-, L. –fs. 426- y G. –fs. 552-; considero que lo hizo en calidad de viajante de comercio (art.377 y 386 CPCCN)

y por ende están reunidos en este caso los requisitos exigidos Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20021030#163773285#20161202103831413 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI por los arts. 1 y 2 de la Ley 14.546 para calificar a la actora como viajante de comercio, y en consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a la procedencia de la indemnización por clientela.

En cuanto a la asignación en grado de carácter remuneratorio a los rubros “uso del automotor” y “uso del celular”; adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento.

Ello así pues, he decidido, en precedentes con aristas similares al presente, en sentido favorable a la pretensión actora; con base en los términos del precedente de la C.S.J.N.

(sentencia del 1/9/2009, in re “P., A.R. c/ Disco S.A.”, P.1911.XLII). En dicho pronunciamiento el Máximo Tribunal destacó que “la evolución progresiva de la tutela jurídica del trabajador en materia de salarios se inserta, en lo inmediato, en un proceso más comprensivo, concerniente a todos y cada uno de los aspectos del contrato o relación de trabajo, lo cual ha tenido, entre sus propósitos fundamentales, la protección de la dignidad de la persona humana en el vínculo laboral subordinado”, contexto en el cual aludió expresamente a los notorios avances internacionales provenientes principalmente de la OIT, que impedían desconocer...

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