Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 008218/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 8218/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49300 CAUSA Nº 8.218/2011- SALA

VII- JUZGADO Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “P., J.A. c/ Cortes, E.F. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/13 se presenta el actor e inicia demanda contra INCOPP S.A. y contra E.F.C. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar el 2 de noviembre de 1998, en la compañía dedicada al procesamiento de pescado y fábrica de escamas de hielo.

D., que en junio de 2002 sufrió un accidente laboral al golpearse la mano, por lo que tuvo que ser operado. Con el diagnostico de túnel carpeano.

En 2003 se golpeó nuevamente y luego de una cantidad de tratamientos debió ser intervenido quirúrgicamente, en junio de 2005, con un diagnostico agravado de “Sinovitis Tuberculosa”.

Denuncia haber sido desatendido por su empleadora y por la ART.

Afirma que en abril de 2010 se le notificó el comienzo de la conservación del puesto de trabajo.

En junio de 2010 le notificó a su empleador el alta médica pero con tareas livianas, a lo que la demandada le contestó en forma negativa, por lo cual el trabajador se sintió discriminado y despedido.

Solicita la responsabilidad solidaria del Sr. Cortes.

A fs.90/94 INCOPP S.A. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia (fs.408/414), en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 421/422) y por la actora (fs. 423/426).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primeros términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Se agravia el presentante, pues sostiene que no está controvertido en autos que el trabajador no sabe leer ni escribir por lo tanto, ese hecho ya es suficiente para concluir que no había en la empresa tareas livianas para asignarle.

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20841438#157067453#20160713124525710 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 8218/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Adelanto que su pretensión de que se modifique el fallo no ha de tener favorable...

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