Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 031921/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31921/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D. , procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 31921/2015/CA1, 31921/2015/CA1, caratulados: “PUEBLA, J.A. VIUDA DE E.J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 56 y 57, contra la resolución de fs. 44/54 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 44/54 vta., interponen recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 56 y los Dres. O.D.G. y A.J.I., representantes de la actora, por sus honorarios, a fs. 57; los cuales son concedidos a fs. 58.

2) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 62/64 expresan agravios los Dres.

G. e I.. Allí, se agravian por cuanto se ha considerado el presente juicio como un juicio “sin monto”, regulando, en consecuencia, honorarios extremadamente bajos.

Finalmente, solicitan que las costas de esta segunda instancia sean impuestas a la demandada vencida.

Hacen reserva del caso federal.

3) Seguidamente, a fs. 65/68 se presenta el ANSES y expresa agravios.

Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley Nº

24.463 y la consecuente imposición de costas a su mandante. Expone que el régimen establecido por el art. 21 no configura lesión a las garantías de igualdad y propiedad del Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27398758#245478306#20190926111006219 jubilado, por cuanto el legislador propuso la solución que consideró más apropiada a los intereses puestos en juego.

Agrega que la demandada, al contentar una demanda o recurrir una sentencia, está en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa.

Finalmente, expresa que esta resolución se aparta del criterio asumido jurisprudencialmente.

Hace reserva del caso federal.

4) Corridos los traslados pertinentes, a fs. 70/72 vta. se presenta el abogado de la actora y por los argumentos que allí expone, solicita se rechace la apelación, con costas.

Asimismo, atento que la demandada no contesta, a fs. 74 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

5) Ingresando al análisis de los recursos de apelación aquí vertidos, en primer lugar abordaré los planteos esgrimidos por ANSES, para luego adentrarme en lo solicitado por los representantes de la actora.

En relación a la interpretación de dicha norma, la Sala “B”, que integro, en el caso “S., ya se ha pronunciado sobre su constitucionalidad. Ello siguiendo las aguas de la Corte Suprema de la Nación en el fallo “Flagello” (Fallo: 331:183) , luego “P.” (Fallo:

332:1298); dicha doctrina legal, establecida por mayoría de sus miembros, dijo que: “Si la actora obtuvo una sentencia totalmente favorable, ya que los jueces tuvieron por demostrado que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó

de un modo irrazonable la necesidad y prolongación del juicio con los gastos consiguientes, constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, corresponde confirmar el fallo en cuanto desplazó el art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional en tanto establece que en todos los casos las costas serán por su orden”.

En consecuencia, cuando se advierte que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó de un modo irrazonable la necesidad y prolongación del juicio con los gastos consiguientes, y constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, sí corresponde desplazar el art. 21 de Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27398758#245478306#20190926111006219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31921/2015/CA1 la ley 24.463 de Solidaridad Previsional en tanto establece que en todos los casos las costas serán por su orden.

Destaco que si bien, posteriormente al fallo “S., se dicta la ley 27.423, y su art. 36, expresa que: “En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”.

Luego, el Decreto N° 157/218 (B.O. 27/2/18) del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones emergentes del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, en su art.

  1. estableció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR