Decreto 157. Disposiciones. Ley N° 27423. Aplicación.

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 157/2018

Disposiciones. Ley N° 27423. Aplicación.

Buenos Aires, 26/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04468317-ANSES-DLI#ANSES, las Leyes Nros., 27.260, 27.348, 27.423 y 24.463, sus modificatorias, el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.423 se regula los Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares por sus actuaciones profesionales en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal.

Que en el artículo 5° de la misma se dispone que "La renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley serán nulos de nulidad absoluta\u2026".

Que en el artículo 10 se establecen diversos recaudos previos a la conclusión y/u homologación de los asuntos judiciales, y en el artículo 16 in fine se prevé que "\u2026 Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público."

Que por la Ley N° 27.260 y sus modificatorias se declaró la emergencia en materia de litigiosidad previsional y se creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y pensionados a fin de celebrar acuerdos transaccionales con el objeto de efectuar reajustes previsionales, requiriéndose la homologación judicial de aquellos.

Que en el inciso c) del artículo 7° de dicha Ley se establece que "\u2026Los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso."

Que los artículos 51 y 58 de la Ley N° 27.423 regulan en forma genérica requisitos para la fijación y regulación de honorarios judiciales

Que en el artículo 6° del Decreto N° 894/16 reglamentario de la Ley N° 27.260 se fijó un importe en concepto de honorarios y se establece que los mismos estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en el artículo 21 de la Ley N° 24.463 y sus modificatorias, dentro del Capítulo II, relativo al procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se dispone "En todos los casos las costas serán por su orden".

Que por su parte, en el artículo 36 de la Ley N° 27.423 se establece que "En las causas de seguridad social los...

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