Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2020, expediente CNT 023283/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23283/2016

JUZGADO Nº 41.-

AUTOS: “PUCHETTA MARIO ERNESTO ROGELIO C/ CLUB DE

CAMPO PILAR DEL LAGO SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de OCTUBRE de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs.

    856, fs.858/860, fs. 862 y fs. 863/876.

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso del actor y adelanto que, por mi intermedio, tendrá parcial recepción.

    1. Insiste el apelante en la nulidad del acuerdo alcanzado con la demandada ante el SECLO (ver fs. 89).

      Al respecto, cabe señalar que el acuerdo homologado ante el SECLO hace –en principio- cosa juzgada en los términos del artículo 241

      de la LCT, salvo que se demuestre la existencia de algún vicio de la voluntad que invalide el acto por estar viciada la voluntad del trabajador en la celebración del mismo (doct. arts. 58 y concordantes de la LCT).

      Desde tal perspectiva, era carga del actor demostrar la existencia de estos extremos a fin de que se declare nulo el mentado acuerdo celebrado con la contraria (art. 377 del CPCCN).

      Más allá de los fundamentos brindados por el “a quo”

      para desestimar el planteo del accionante, lo cierto es que ni de la causa, ni del planteo recursivo, surge cabalmente la existencia de ningún elemento que permita Fecha de firma: 27/10/2020

      Alta en sistema: 28/10/2020

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      concluir que estamos en presencia de un acto nulo por la existencia de algún vicio de la voluntad del trabajador en la celebración del acuerdo acompañado a fs. 89.

      No se advierte que el actor haya firmado dicho acuerdo en condiciones de presión o engaño o bajo algún vicio de la voluntad, máxime cuando fue asistido por profesionales del derecho y la cuestión consistía en regularizar una vínculo contractual cuya naturaleza jurídica se encontraba discutida, teniendo en cuenta las características de la prestación cumplida por el actor en el club de campo demandado respeto al dictado de clases y organización de eventos vinculados a la enseñanza de Golf en el lugar (arts. 1265...

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