Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Julio de 2016, expediente CNT 013930/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 13930/2012 PUCHETA, R.C. c/ TREXCIN CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/DESPIDO CABA, 07 de julio de 2016.- SD El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 219/223 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 228/229vta. (actor), fs. 231/238vta. (demandada Trexcin Construcciones S.A.), fs. 239/250vta. (codemandada Isolux Ingeniería S.A.) y fs. 252/255vta. (codemandada I.S.A.), los cuales merecieron las réplicas de fs. 266/267, fs. 269/270vta. y fs.

    271/272vta. I.S.A. también apela los honorarios de su letrado por considerarlos bajos y los del resto de los profesionales por entenderlos altos (fs. 252, pto. I, segundo párrafo).

  2. ) Comienzo por dar tratamiento a los agravios formulados por Trexcin Construcciones S.A.

    Se agravia la aludida codemandada en relación con la decisión de la magistrada que me precede al admitir el salario invocado de $ 10.000 por entender acreditado los pagos “en negro” denunciados en la demanda.

    Considero al igual que la señora juez “a quo” que los testimonios propuestos a instancia del demandante permiten demostrar que el actor percibió parte de su remuneración sin registrar (art. 90 L.O.).

    Olmos, B. y R.F., todos compañeros de trabajo del actor en la obra llevada a cabo en Termoeléctrica de Ensenada, son convictivos acerca de la existencia de pagos fuera de registración en la empresa. El primero declaró que “la parte en blanco” la cobraban en la oficina, mientras que “la parte en negro, cobraban, firmaban y no les daban copia, que firmaban como un ticket, como un ‘pagarecito’…que lo sabe porque van a cobrar todos juntos…” (fs. 183/4). B. afirmó que el salario “lo abonaban la mitad en negro y la mitad en blanco…el negro se lo abonaban en la obra, en la oficina, que era un trailer…que al cobrar le hacían firmar un recibo, que no le daban copia.

    La parte en blanco la cobraban en el banco…la empresa le pagaba igual a todo el personal”

    (fs. 187/8).

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20728454#157401598#20160707124019565 En idéntico sentido a los testigos mencionados se expresó F. al referir a que “les abonaban el salario ahí en la oficina mitad en blanco y mitad en negro, pero todo venía junto, la mitad en blanco era lo que venía en recibo y lo del negro no decía nada”.

    Agregó que “nos pagaban en el obrador, hacíamos fila y nos pagaba a cada uno el ingeniero A.P. y sabe que el actor percibía ‘en negro’ porque cuando cobrábamos todos, él salía así o hacíamos las cuentas se veía que en el sobre te figuraba la mitad y la otra plata era en negro, no estaba en el sobre…” (fs. 191/2).

    Los declarantes mencionados fueron coincidentes y evidencian que el actor percibió parte de sus salarios con recibo de sueldo y otra parte de modo marginal. A estos testimonios corresponde otorgarles plena convicción y eficacia probatoria por provenir de compañeros de trabajo de P. que tomaron conocimiento directo de lo relatado, lo cual me lleva a desestimar los cuestionamientos de idoneidad formulados por la demandada recién en esta alzada (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Sobre la preindicada base de la prueba testimonial, a lo que se suma la presunción emanada del art. 55 de la L.C.T. por vía de la situación procesal en la que se encuentran incursas todas las demandadas (ver resolución de fs. 193), corresponde confirmar el salario invocado en la demanda y, con ello, el rechazo de los agravios vertidos en el aspecto aquí considerado 3º) No tendrá mejor fortuna el agravio ceñido a la indemnización del art. 80 de la L.C.T.

    Arriba firme a esta instancia revisora –por ausencia de agravios- que el actor cumplimentó en legal tiempo y forma con el emplazamiento previsto por el art. 3º del decreto 146/01 para la procedencia de este incremento. A ello se suma que la certificación que según el instrumento de fs. 42-XIII retiró el trabajador...

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