Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 026568/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92518 CAUSA NRO 26568/2012 AUTOS: “P.M.M. C/FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS OBREROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 59 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho atento el resultado negativo a sus reclamos de obtener el correcto registro de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 328 y 329/330.

  3. En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí

    quien recurre debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la judicante y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la recurrente estima le asisten.

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la accionada puesto que se limita a expresar su disconformidad sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

    Al respecto observo que el apelante no se hace cargo de los argumentos por los cuales la Sra. Magistrada de origen concluyó que en el presente, no se configuró un supuesto de extinción previsto por el art. 241 ni...

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