Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 034354/2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34354/2013 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “PUCHETA ANGEL OMAR c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó, en lo principal, las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por la parte actora y por el Estado Nacional.

    El pretensor reclama se condene solidariamente a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, se ordene el pago de los rubros salariales reclamados en el inicio y del fondo de desempleo, de las multas reguladas en la leyes 25323, 22550 y en el artículo 80 L.C.T.

    La demandada se agravia por la imposición de costas.

  2. El reclamo de la parte actora dirigido a que se establezca la falta de pago y, en consecuencia, se condene a la demandada a abonar los haberes de febrero de Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20142292#253112360#20191219135602449 2012, el S.A.C. de 2012, las diferencias por S.A.C. año 2011, las vacaciones proporcionales no gozadas de 2012, las diferencias por vacaciones de 2011, la multa del artículo 18 de la Ley 22250, la multa del artículo 18 de la Ley 22250 in fine y, la multa regulada en el artículo 80 L.C.T., carece de todo sentido, pues cada uno esos conceptos, ha obtenido solución favorable a su postura, que se refleja en la condena determinada en el decisorio recurrido.

    Su admisión, como ya se dijo, no sólo fue explicada, también fue individualizada entre los rubros que integran la liquidación y los valores que en el escrito recursivo se demandan coinciden estrictamente con los que fueron reconocidos y condenados.

    De allí que sorprenda el inoficioso requerimiento que se presenta ante este Tribunal para que se otorguen las mismas pretensiones que ya han sido concedidas por la Señora Jueza de grado, tal como se observa efectuando una mera lectura de la sentencia apelada.

    Se concluye de ese modo, el tratamiento de los rubros que, habiendo sido objeto de oportuno y adecuado reconocimiento judicial, vuelven a requerirse, ahora ante esta Alzada, evidenciando una actitud desinteresada frente a la resolución de grado y un comportamiento displicente con esta jurisdicción a la que se obliga a revisar situaciones que carecen de toda relevancia recursiva.

  3. En relación con el cumplimiento de horas extras y su falta de pago, la controversia se centra en la diferencia que surge entre el horario de trabajo precisado al demandar (lunes a viernes de 7.30 a 17.30 hs. –ver fs. 5 vta.-) y la jornada legal de 48 horas semanales.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20142292#253112360#20191219135602449 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII La pretensión inicial, vinculada a esta circunstancia temporal, no es ajena a la exigencia del artículo 377 CPCCN que impone, a quién afirme un hecho, la carga de acreditarlo.

    En el caso, la presentación recursiva, no cumple la mencionada exigencia.

    La alusión a la prueba rendida en tal sentido se limita a nombrar a los testigos que declararon a instancias de su parte, sin realizar ningún análisis sobre sus dichos.

    Ello impide el indispensable análisis entre lo requerido y las constancias de la causa, incluido la decisión desestimatoria incluida en la sentencia.

    Sumado a la falta de valoración de la prueba en que incurre el actor, se advierte que tampoco cuestionó las causas...

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