Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Febrero de 2010, expediente 28.523/07

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

Año del B.- Poder Judicial de la Nación Causa nº 28.523/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85778 CAUSA NRO. 28.523/07

AUTOS:"P.N.A.C./ LA CABAÑA GENEROSA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO.56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I – La actora apela la sentencia definitiva de fs. 354/361, que rechaza íntegramente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 365/372, con réplica a fs. 375/379 vta.

Esta parte se queja porque el sentenciante considera injustificada la decisión rescisoria de la trabajadora, pues – según sostiene – la correcta valoración de los elementos probatorios y demás circunstancias que obran en la causa llevan a la conclusión contraria. Cuestiona, además, la omisión incurrida por el magistrado en el tratamiento de los rubros liquidación final, ropa de trabajo y demás beneficios sociales,

como también la indemnización del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, máxime si se tiene en cuenta – a su entender – que la empleadora reconoce adeudar el primero de los conceptos aludidos el momento de contestar el traslado de la demanda.

Impugna el quantum de condena del rubro diferencia de aguinaldo 2da. cuota del año 2.006. Finalmente, apela la distribución de costas.

II – Ante todo, señalo que no se rebate en la alzada que la extinción del contrato de trabajo tuvo lugar el 1 de febrero de 2.007 – luego de un intercambio epistolar –, por decisión de la dependiente, ante: 1. la falta de cancelación de diferencias en concepto de aguinaldo del segundo semestre del año 2.006; 2. el indebido registro de la categoría profesional y la fecha de ingreso; y 3. la falta de pago de horas extras y de diferencias de salarios y demás beneficios convencionales por incorrecta categorización (ver telegramas 68773092 y 60787455 que obran a fs. 26 y fs. 28).

Por lo demás, es cierto que la empleadora reconoce no haber abonado la liquidación final y entregado los certificados de trabajo y aportes previsionales previstos en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo (ver punto XI del responde de fs.

109/119 vta.).

Tampoco es motivo de controversia que la actora prueba la primera de las causales invocadas en los despachos disolutorios. En ese contexto, el magistrado de grado concluye que la falta de cancelación de diferencias en concepto de aguinaldo del segundo semestre del año 2.006 no constituyó suficiente y grave injuria impeditiva de Año del Bicentenario- Poder Judicial de la Nación Causa nº 28.523/07

la prosecusión del vínculo laboral y por ende, rechaza íntegramente las pretensiones deducidas en el inicio.

Ahora bien, cabe destacar que si bien la falta de pago al trabajador de un rubro remuneratorio implicaría un serio incumplimiento contractual por parte del principal, entiendo que en el caso por su escasa significación económica no resulta hábil para legitimar la disolución de la relación de empleo. El artículo 242 de la ley de contrato de trabajo dispone que la valoración de la injuria … deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso … Si se toma en...

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