Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 03 de Enero de 2018

AÑO CIX/ LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2018 Nº 28.187
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 25 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s
AUTORIDADES
Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Fernanda Inza
Sr. Director Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Ocial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires / Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Resoluciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2
SUPLEMENTO / PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2018
RESOLUCIÓN
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución rma conjunta
Número: RESFC-2017-1520-E-GDEBA-DGCYE LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 24 de Noviembre de 2017
Referencia: Expediente N° 5801-2337470/17
VISTO el expediente N° 5801-2337470/17 por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2018 para todos los niveles, ciclos y oda1idades
de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, elaborado por el
Consejo General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO:
Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período
lectivo y escolar;
Que corresponde dar cumplimiento all Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente d5 la
Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Ley N° 25.864 y a la Resolución N° 165/11 del Consejo federal de Educación;
Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividad s que
contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en l s espacios institucionales y de aula, posibilitan a los
alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;
Que las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en la Planicación Institucional, Curricular y Áulica
según corresponda;
Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los
servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio-
comunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos en sesión de
fecha 21 de noviembre de 2017.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Calendario Escolar 2018 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires,
cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo IF-2017-04756768-GDEBA-CGCYEDGCYE,
que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo IF-2017-04757011-GDEBA-CGCYEDGCYE, que consta de cinco
(5) páginas y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo IF-2017-04757265-GDEBA-CGYEDGCYE, que consta de una (1)
página y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 14.438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial
N° 2.299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título IIl, Capítulo 2,
puntos 2.2.2” (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasicación de los Actos Escolares, artículos 197 al 205).
ARTÍCULO 4°. Aprobar el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General,
que obra como Anexo IF-201-04757321-GDEBA-CGCYEDGCYE, que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2018 que se consigna como Anexo IF-2017-04757509-GDEBA-CGCYEDGCYE,
que consta de veintiséis (26) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. Aprobar el Cronograma de Actividades para el Calendario Escolar 2018 promovidas desde la Subsecretaría de Políticas Docentes
y Gestión Territorial que se consigna como Anexo IF-2017-04758126-GDEBA-CGCYEDGCYE, que consta de cuatro (4) páginas y se declara parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el Ciclo Lectivo 2018 se desarrollará bajo el lema “Año del Centenario de la Reforma Universitaria”.
ARTÍCULO 8°. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales
sobre Cooperación Cultural y Cientíca jarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25.864 y la Resolución N° 165/11 del Consejo Federal de Educación;
La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días
efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de
Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 9°. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al
cumplimiento del calendario escolar, salvo lo jado en el segundo párrafo del artículo 8°.
ARTÍCULO 10. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° de este Organismo.

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