Ley 14.438

LEY 14.438.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley CAPÍTULO 1- BANDERA NACIONAL

ARTÍCULO 1°: La presente Ley dispone normas protocolares en el tratamiento a la Bandera Nacional Argentina y a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados.

ARTÍCULO 2°: Las características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Nacional Argentina y de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser respetadas en todo cuanto disponga el Estado Nacional o Provincial, respectivamente.

ARTÍCULO 3°

Todo acto oficial en la Provincia de Buenos Aires será presidido por la Bandera Nacional Argentina, acompañada de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO 2- NORMAS DE TRATAMIENTO Artículos 5 y 6

ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se determinará la derecha e izquierda desde la posición del estrado y en dirección a la ubicación de los asistentes. (ver anexo Art. 4º).

ARTÍCULO 5°

Todo edificio público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires exhibirá diariamente la Bandera de la Nación Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires.

Se invitará a las demás instituciones a hacer lo propio.

ARTICULO 6°

Serán normas protocolares de ubicación de las Banderas, las siguientes:

  1. El lugar de honor de la Bandera de la Nación Argentina será el situado a la derecha del estrado, despacho o foco de atención. (ver anexo Art. 6º, Inc. A).

  2. Cuando en un acto deban presentarse más de una Bandera, deberán situarse a la izquierda de la Nacional, correspondiendo ubicar en primer término a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no hubiere presentes Banderas de otros Estados. (ver anexo Art. 6º, Inc. B).

  3. También las Banderas pueden ser ubicadas en el centro del estrado. En ese caso la Bandera Nacional Argentina habrá de ubicarse en el centro; a su derecha la Bandera de la Provincia de Buenos Aires y sucesivamente, a izquierda y derecha las restantes, por orden alfabético, en forma alternada, según la primera letra del nombre de los países, provincias o municipios, en ese orden. (ver anexo Art. 6º, Inc. C).

  4. Para el ordenamiento alfabético de las Banderas, deberán tenerse en cuenta los nombres, con...

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