Ley 14.438
LEY 14.438.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley CAPÍTULO 1- BANDERA NACIONAL
ARTÍCULO 1°: La presente Ley dispone normas protocolares en el tratamiento a la Bandera Nacional Argentina y a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados.
ARTÍCULO 2°: Las características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Nacional Argentina y de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser respetadas en todo cuanto disponga el Estado Nacional o Provincial, respectivamente.
Todo acto oficial en la Provincia de Buenos Aires será presidido por la Bandera Nacional Argentina, acompañada de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se determinará la derecha e izquierda desde la posición del estrado y en dirección a la ubicación de los asistentes. (ver anexo Art. 4º).
Todo edificio público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires exhibirá diariamente la Bandera de la Nación Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires.
Se invitará a las demás instituciones a hacer lo propio.
Serán normas protocolares de ubicación de las Banderas, las siguientes:
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El lugar de honor de la Bandera de la Nación Argentina será el situado a la derecha del estrado, despacho o foco de atención. (ver anexo Art. 6º, Inc. A).
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Cuando en un acto deban presentarse más de una Bandera, deberán situarse a la izquierda de la Nacional, correspondiendo ubicar en primer término a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no hubiere presentes Banderas de otros Estados. (ver anexo Art. 6º, Inc. B).
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También las Banderas pueden ser ubicadas en el centro del estrado. En ese caso la Bandera Nacional Argentina habrá de ubicarse en el centro; a su derecha la Bandera de la Provincia de Buenos Aires y sucesivamente, a izquierda y derecha las restantes, por orden alfabético, en forma alternada, según la primera letra del nombre de los países, provincias o municipios, en ese orden. (ver anexo Art. 6º, Inc. C).
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Para el ordenamiento alfabético de las Banderas, deberán tenerse en cuenta los nombres, con...
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